SIN INFORMACION

MUÑOZ/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 20 de mayo de 2022 comparece don Manuel Muñoz Riveros, abogado, en representación de doña Adriana Elsa Mendoza Contreras, y deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario consistente en su negativa a cubrir las transacciones fraudulentas realizadas en la cuenta corriente y tarjeta de crédito que ésta mantiene con la referida entidad bancaria, y que vulnera su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que el 20 de abril de 2022, a través de notificaciones que llegan a su correo electrónico, toma conocimiento que se había practicado una serie de compras y pagos que ella no había realizado, con fondos tanto de su cuenta corriente como de su tarjeta VISA, en un periodo de tiempo de 23 minutos (entre las 19:08 y las 19:31 hrs.) por una suma total de $4.398.830, los cuales solo le fueron comunicados por la recurrida cuando éstos ya se habían realizado. Detalla dichas operaciones en la forma que sigue: I.- Desde la cuenta corriente: 1. Pago de cuentas Safetypay Chile: $ 1.500.000. 2. Web Mercado Pago S.A.: $ 499.990 3. Web Mercado Pago S.A.: $ 400.000 II.- Desde la tarjeta VISA: 1. The Line Compras: $ 469.960 2. The Line Compras: $ 572.960. 3. The Line Compras: $ 517.960. 4. The Line Compras: $437.960. Dichas transacciones no corresponden a los usos habituales de la recurrente. Producto de lo anterior, el mismo día de los hechos bloquea sus productos y desconoce dichas operaciones, obteniendo respuesta el 26 de abril de 2022, fecha en la cual el banco le comunica que al tratarse su requerimiento de un desconocimiento de unas operaciones por supuesto hurto, robo, extravío o fraude en los términos establecidos en la ley N°21.234, han procedido a realizar la cancelación de los cargos o restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas por un monto equivalente a 35 Unidades de

Fallo

por tanto debe ser objeto de un procedimiento declarativo, a ello se agrega la existencia de un proceso pendiente en virtud de la querella infraccional presentada por el banco. Arguye que los hechos descritos exceden las materias que deben ser conocidas por la acción constitucional de protección, atendida su naturaleza cautelar, no siendo la vía idónea para dar solución al conflicto planteado, pues existen posiciones disímiles entre ambas partes que llevan automáticamente a la existencia de una controversia jurídica entre ambas. Finalmente hace presente que no se ha acreditado en autos la vulneración de medidas de seguridad del Banco, de forma que no es posible afirmar que se hayan efectuado las operaciones que desconoce la recurrente como consecuencia de la vulneración de las medidas de seguridad de su parte. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Cuarto: Que, el presente recurso debe ser desestimado por cuanto el conflicto denunciado está sometido al imperio del derecho, pues es objeto de litigio entre las partes bajo el Rol N° 15.816-2022, que se

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 15: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 20 de mayo de 2022 comparece don Manuel Muñoz Riveros, abogado, en representación de doña Adriana Elsa Mendoza Contreras, y deduce recurso de protección en contra de Banco del Estado de Chile, por el actuar ilegal y arbitrario consiste

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