JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/ ROBHERT FELIPE MUNOZ CALDERON

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1.- Que, primeramente, resulta necesario hacer presente, que la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal, en su actual redacción, sólo exige para permitir que la policía realice un control de identidad, la existencia de “algún indicio” de que alguien ha cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; o de que se dispusiere a cometerlo, entre otras hipótesis. Además, la norma referida establece que tales hipótesis deben ser ejercidas por los funcionarios policiales en casos fundados y según sus circunstancias. 2.- Que, a su vez, el artículo 12 de la Ley 20.931, dispone, en lo pertinente, que “En cumplimiento de las funciones de resguardo del orden y la seguridad pública, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, los funcionarios policiales indicados en el artículo 83 del mismo Código podrán verificar la identidad de cualquier persona mayor de 18 años en vías públicas, en otros lugares públicos y en lugares privados de acceso al público, por cualquier medio de identificación, tal como cédula de identidad, licencia de conducir, pasaporte o tarjeta estudiantil o utilizando, el funcionario policial o la persona requerida, cualquier dispositivo tecnológico idóneo para tal efecto, debiendo siempre otorgarse las facilidades necesarias para su adecuado cumplimiento. En caso de duda respecto de si la persona es mayor o menor de 18 años, se entenderá siempre que es menor de edad (…)”. 3.- Que, es un hecho de la causa que el control de identidad se llevó a cabo debido a que funcionarios de Carabineros al ver al imputado le pidieron a éste que se detuviera, lo que no hizo, luego al ver que éste desviaba su camino sin cumplir lo ordenado, lo triangularon para darle alcance, y al hacerlo, divisaron que portaba en una de sus manos un arma tipo cuchillo, lo que motivó su detención. 4.- Que, al respecto, y tal como fue razonado en la causa Rol 1630-2022 Penal de esta misma Corte, se evidenc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 132, 132 bis y 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de dos de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en sus autos RIT 2115 - 2022, y en su lugar se resuelve que se declara que la detención del imputado Robhert Felipe Muñoz Calderón se ajustó a derecho. Comuníquese. Rol Corte 1635-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: 1.- Que, primeramente, resulta necesario hacer presente, que la norma del artículo 85 del Código Procesal Penal, en su actual redacción, sólo exige para permitir que la policía realice un control de identidad, la existencia de “algún indicio” de que alguien ha cometido o intentado cometer un crimen, simple

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