MORALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de CARLOS ALBERTO LAUREANO MORALES, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°26.287.399-4, domiciliado para estos efectos en Avenida del Mar 4300, La Serena, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que con fecha 25 de agosto de 2020 pidió la permanencia definitiva. Sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, pide que se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que la Corte estime, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 2°) Que, Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado de la Dirección Regional de Coquimbo, compareció por la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, y presentó un informe en el cual se refirió a la situación migratoria del recurrente, indicando que con fecha 25 de agosto de 2020 el recurrente solicito la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Luego, con fecha 22 de septiembre de 2021 se le notificó que su solicitud se encuentra incompleta o insuficiente y se le otorgó el plazo de 5 días para subsanar, lo que hizo dentro de plazo. Después, el 18 de junio de 2022 se le informó que el estado actual de su solicitud de Residencia Definitiva: ANALISIS. Junto con su informe acompañó los siguientes antecedentes: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley. 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022. 3. Circular N°12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 4.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de CARLOS ALBERTO LAUREANO MORALES, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Acordada con el voto en contra del Abogado integrante Sr. Labarca, quien fue del parecer de acoger el recurso en estudio, con costas, y ordenar que la recurrida se pronuncie sobre la petición migratoria en estudio dentro de un plazo de treinta días corridos, fundado en que la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la referida solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria por cuanto la omisión en el pronunciamiento del órgano administrativo a la solicitud efectuada por el recurrente a fin de regularizar su situación migratoria ha excedido, con creces, el plazo legal para el término del proceso administrativo respectivo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, no siendo fundamento para justificar dicha infracción y sostener la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor el recurrir a la existencia de la situación sanitaria del país con motivo del COVID-19, dada la actual situación que en dicha materia se encuentra el país, lo cual tampoco importa mayor argumento dada la posibilidad de
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Morales, Carlos Alberto Laureano Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 6579-2022.- La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de CARLOS ALBERTO LAUREANO MORALES, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N°26.287.399-4, domiciliado para estos efectos
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