JOFRE ALIAGA JOSE MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Salgado Padilla, abogado, en favor de José Miguel Jofré Aliaga, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de octubre del presente año, rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Solicita se deje sin efecto la resolución de la recurrida que no dio lugar al beneficio de libertad condicional en su favor, y otorgar al amparado la misma por cumplir con los requisitos legales. Afirma que el sentenciado presenta avances en su proceso de reinserción social, los cuales identifica con su conducta sobresaliente, agregando que no registra castigo, sanciones o nuevas formalizaciones. Refiere, asimismo, que durante el transcurso del cumplimiento de la pena corporal su representado retomó el Colegio desde quinto básico, encontrándose a la fecha en octavo básico. Da cuenta también de reinserción laboral, ya que cuenta con el certificado de instalador eléctrico con certificación SEC y Chile valora. Agrega que adicionalmente inicia actividad laboral en el taller de panadería y se incorpora como auxiliar administrativo del área técnica CET. Asimismo, sostiene que cuenta con una red de apoyo familiar y que cumple con el tiempo mínimo para acceder al beneficio, con conducta intachable informada por Gendarmería. Concluye que la falta de razones que justifiquen el rechazo de concesión de beneficio de libertad condicional, al cual fue postulado el amparado, no cumple con las exigencias previstas en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, en relación al artículo 2 del Decreto Ley 321. Segundo: Que evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada, que señala: “En efecto, a partir de los documentos analizados
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de José Miguel Jofré Aliaga en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4098-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Rodolfo Salgado Padilla, abogado, en favor de José Miguel Jofré Aliaga, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, la que, a través de resolución de octubre d
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