BEEL/IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. OPERADORA AGENCIA EN CHILE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece en estos autos el abogado Eduardo Orellana Medel, en favor de MIRCO BEEL, KAROLINE BEEL, JOHANN GEORG BEEL y HENRIETTE BEEL, todos de nacionalidad alemana, recurriendo de protección en contra de la empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. representada legalmente por Osvaldo Sánchez Cortez, o por quien lo subrogue o reemplace legalmente, por las acciones ilegales y/o arbitrarias de las cuales los afectados han tomado conocimiento efectivo el 12 de octubre de 2022, las que privan, amenazan y/o perturban el ejercicio de su garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental. Explica que cada una de las personas a cuyo favor recurre, son dueños de pasajes aéreos adquiridos a través de una agencia de viajes asociada comercial de la Línea Aérea recurrida, siendo esta última la encargada de emitirlos, los que previa oferta y aceptación, ingresaron al patrimonio de los recurrentes, adquiriéndose en definitiva el dominio respecto de ellos. Sin embargo, a través de un acto unilateral, sin consentimiento ni justificación alguna, la recurrida anuló dichos boletos aéreos, efectuando una especie de “nuevo acuerdo” de forma arbitraria, atentando contra el derecho de propiedad, ya que adquirieron un servicio diferente de aquel que realmente pagaron. Indica que después de transcurridos cinco meses de realizada la compraventa de los pasajes aéreos, la aerolínea remitió un correo electrónico informando sobre la supuesta modificación consensuada de la reserva aérea, alterando unilateralmente el statu quo existente, diciendo que se cambiaba el servicio previamente pagado y adquirido de cabina Business clase ejecutiva, a cabina Economy clase turista, lo que constituye un acto de autotutela. Ha pedido que se declare, que la modificación unilateral en las condiciones y en los términos de uso y goce de los tickets aéreos 075-6752685352 / 075-6752685351 / 075-6752685353 / 075-6752685354, cuyo Código de Reserva de Localización es 2GQEA
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto en favor de Mirco Beel, Karoline Beel, Johann Georg Beel y Henriette Beel, en contra de la aerolínea “Iberia Líneas Aéreas de España S.A.” solo en cuanto, se deja sin efecto la modificación unilateral efectuada por esta última, respecto de los boletos aéreos códigos 075-6752685352, 075-6752685351, 075-6752685353 y 075-6752685354, los que integraban una misma reserva identificada con el código 2GQEA8.- Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese. Redacción de la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente con permiso. ROL N° 79.276 – 2022 PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece en estos autos el abogado Eduardo Orellana Medel, en favor de MIRCO BEEL, KAROLINE BEEL, JOHANN GEORG BEEL y HENRIETTE BEEL, todos de nacionalidad alemana, recurriendo de protección en contra de la empresa IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A. representada legalmente por Osvaldo Sánchez Cortez, o por quien lo subrogue o reem
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