SIN INFORMACION

FUENTES RIVERA MIGUEL/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sandra Lorena Rivera Oyarzo, en favor de Miguel Ángel Fuentes Rivera, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, aduciendo que aquella rechazó conceder el beneficio de la Libertad Condicional al amparado. Se presenta mediante formulario, acompañando copia de certificado de conducta de guardia interna para Libertad Condicional, de marzo de 2022; copia de declaración jurada con oferta de trabajo, fechada a 21 de marzo de 2022; y fragmento de informe, apareciendo que la entrevista con postulante se realizó el 2 de marzo de 2022. Segundo: Que evacuando su informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al segundo semestre del presente año, consta que el amparado Miguel Ángel Fuentes Rivera no fue postulado por ninguna Unidad Penal de esta jurisdicción en el periodo antes referido. Tercero: Que adicionalmente evacuó informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina I, por Gendarmería de Chile, quien afirma que el amparado no cumple con los requisitos para ser presentado al segundo proceso de libertad condicional 2022. Lo anterior, por registrar calificación regular de conducta en el bimestre julio-agosto de 2022. Sin perjuicio de lo anterior, informa que el cálculo del tiempo mínimo para la libertad condicional del amparado,

Fundamentos

considerando 2/3 de la pena, es el 22 de septiembre de 2021. Adicionalmente, refiere que el recurrente cuenta con dos condenas decretadas por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. La primera de ellas, RIT 1191-2018, es por los delitos de receptación y robo con violencia, por 3 años y un día, más 301 días, más 1 día. La segunda, en causa RIT 11388-2017, por receptación y ocultamiento de placa patente, por 541 días más 61 días. Lo anterior se ve reflejado en los antecedentes que acompañada, en los cuales aparece también que el amparado tiene 24 años y, respecto de su conducta, que en los primeros tres bimestres del presente año es muy buena; en el bimestre julio agosto, regular; y, en el bimestre septiembre octubre, buena. Consigna una clasificación de bajo compromiso delictual. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo es la denegación de la concesión de la libertad condicional del amparado Fuentes Rivera, por parte de la Comisión recurrida. No obstante, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, teniendo en consideración lo informado en la especia por aquella como por Gendarmería, aparece que el amparado no fue postulado. A su vez, conforme a lo indicado por esta última -lo cual respalda con los documentos pertinentes- el recurrente no cumplía los requisitos para su postulación. En específico, la conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° numeral 2) del Decreto Ley N°321 de 1925, modificado por la Ley N°21.124. Sexto: Que de lo expuesto se desprende que no existe un actuar ilegal o arbitrario por parte de la Comisión recurrida, en tanto ni siquiera correspondía que se pronunciara respecto a la concesión o no del beneficio respecto del amparado, por no haber sido éste postulado. A su vez, apareciendo también esta omisión como ajustada a Derecho, conforme fue asentado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Ángel Fuentes Rivera en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Amparo Nº3859-2022 Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbun Mancilla, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Sandra Lorena Rivera Oyarzo, en favor de Miguel Ángel Fuentes Rivera, privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina 1, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, aduciendo que aquella rechazó conceder el be

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