SIN INFORMACION

/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA CON PREVENCION JAC

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Hechos

VISTO: Comparece Cristián Martin Castro, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en Arturo Gallo N° 294, Arica, en representación de PAOLA VORRO VORRO, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica e interpone recurso de amparo correctivo en contra de la resolución del HONORABLE CONSEJO TÉCNICO EVALUADOR DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEMENINO DE ARICA, que rechazó el traslado de ésta al Centro de Educación y Trabajo de Arica en su modalidad Semi-abierto. Refiere que el 27 de febrero del año 2019 el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la causa RIT 445-2018, condenó a la amparada, como autora de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3° y sancionado en el artículo 1° de la Ley N° 20.000, a la pena de nueve años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias de rigor registrando como fecha de término de la condena el 1 de marzo del año 2027. Explica que el 27 de julio del año 2022, Paola Vorro Vorro realizó su postulación para obtener el traslado al Centro de Educación y Trabajo de Arica en su modalidad Semi-abierto y el 31 de agosto de 2022, la recurrida determinó que la interna no cumple con los requisitos formales establecidos en el Decreto Supremo 943/11, puesto que cuenta con una observación de seguridad y esto constituye un riesgo de posible abandono,

Fundamentos

considerando que es una unidad de baja vigilancia y menor restricción, basada en autocontrol y autodisciplina. Afirma que la amparada postuló al Centro de Educación y Trabajo Semi abierto de Arica, al cumplir con todos los requisitos que exige la normativa vigente, esto es, de conformidad al artículo 80 del Decreto Supremo N° 943, haber cumplido -al menos- 2/3 del tiempo mínimo para postular a beneficios intrapenitenciarios (salida dominical), tener conducta buena o muy buena en el bimestre anterior a la postulación, disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes técnicos, todo lo cual debe ser apreciado por el consejo técnico en su informe, no obstante se estampa en el apartado otras observaciones lo siguiente “por acuerdo de mayoría y según revisados los antecedentes expuestos por los integrantes del Consejo Técnico,

Fallo

se resuelve RECHAZAR el traslado al CET Semiabierto, puesto que, dicha reclusa cuenta con observaciones de seguridad, connotación pública.” Acusa que la recurrida ha incurrido en tres conductas ilegales y arbitrarias: 1° Infracción al procedimiento establecido por Gendarmería de Chile mediante Resolución Exenta N° 11.523, del Ministerio de Justicia, que aprueba las normas de funcionamiento de los Consejos Técnicos desde que el voto de mayoría fue de la opinión de aceptar el traslado y se le negó por el Jefe del Establecimiento Penitenciario, quien efectivamente puede zanjar una petición, pero solo en el evento de existir empate de votos, en ninguna otra circunstancia. 2° Infracción a la normativa del Decreto Supremo N° 943 de 2010, sobre “Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario” ya que se rechaza la postulación por aspectos que no se encuentran explicitados en la norma legal, esto es, por contar con una supuesta “observación de seguridad, connotación pública” 3° Infracción al deber de fundamentación del acto administrativo. En efecto la normativa vigente espera que los postulantes tengan una disposición positiva hacia el trabajo, además que se visualice la necesidad de reinserción social y que exista una disposición al cambio, sumado a un análisis de los antecedentes psicológicos, sociales y de conducta de cada postulante. Los puntos anteriores son ponderados por el Consejo Técnico en base a los antecedentes que se aporten y

Texto Completo (Preview)

Arica, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Cristián Martin Castro, abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en Arturo Gallo N° 294, Arica, en representación de PAOLA VORRO VORRO, actualmente recluida en el Complejo Penitenciario Femenino de Arica e interpone recurso de amparo correctivo en contra de la resolución del HONORABLE CONSEJO TÉCNICO EVALUADOR DEL COMPLEJO

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