JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 02 de noviembre de los corrientes, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor del ciudadano haitiano don Jean Emmanuel, C.I. para extranjeros 26.438.002-2, todos con domicilio en Atacama con el tofo 1261, comuna y Región de Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la integridad la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria efectuada el 29 de agosto de 2020 y hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, en circunstancias que ya han transcurrido más de dos años desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado. Asevera que en la especie, con la omisión que se acusa, se afecta además de las garantía fundamental referida, reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicitando finalmente que se acoja con costas el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de prórroga de visa temporaria del recurrente en el más breve plazo, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con el actor: 1. Comprobante de solicitud de prórroga de visa temporaria agosto 2020; 2. Cédula de identidad y 3. Pasaporte. SEGUNDO: Que, a folio 04 y con fecha 15 de noviembre pasado, se evacua del informe requerido por la emplazada, quien da cuenta que el 29 de agosto de 2020, la recurrente solicita ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio migratorio de Residencia Definitiva. Con fecha 11 de noviembre de 2021 se le comunica que su solicitud se encuentra incompleta e insuficiente y le otorga un plazo de cinco días para subsanar lo solicitado, de lo contrario se entenderá como desistida su solicitud. Refiere que el 22 de diciembre de 2021
Fallo
se declara desistida solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, debido a que habiendo transcurrido el plazo otorgado, no se enviaron los documentos solicitados por esta autoridad migratoria. Precisa que la resolución exenta fue emitida con fecha 07 de septiembre de 2022, lo que permite desestimar el recurso en análisis por haber perdido oportunidad. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición, y que por actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. De lo antes expresado, aparece como requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, producto de mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más de las garantías protegidas. Sobre el punto la jurisprudencia de nuestros tribunales ha dicho que la arbitrariedad implica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, falta de proporción entre los motivos
Texto Completo (Preview)
Jean Emmanuel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 7629-2022. La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 02 de noviembre de los corrientes, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor del ciudadano haitiano don Jean Emmanuel, C.I. para extranjeros 26.438.002-2, todos con domicilio en
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