SIN INFORMACION

SOCIEDAD AGROPECUARIA LOS AROMOS LTDA./LETURIA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N° V-127-2021, sobre demanda de cumplimiento forzado de la obligación con indemnización de perjuicios, de que conoció el Sr. árbitro arbitrador don Francisco Javier Leturia Infante, la parte demandada interpuso recurso de queja en contra del señalado juez, en razón de las faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar sentencia definitiva en el aludido proceso, con fecha 3 de octubre de 2022. Aduce que el sentenciador incurre en faltas y abusos graves, esgrimiendo en síntesis: a).- una interpretación antojadiza de las estipulaciones de los contratos de promesas celebrados, desechando pruebas trascendentales para el esclarecimiento de los hechos discutidos; b).- que el fallo desestima la realidad de los hechos, y equivoca la determinación de la obligación de confeccionar los contratos de compraventa, desconociendo la circunstancia que las compraventas debían celebrarse por medio de un crédito hipotecario que el Banco de Crédito e Inversiones debía otorgar; c).- que el juez recurrido desconoce el hecho que frente a un financiamiento con crédito hipotecario otorgado por una institución bancaria, es el mismo banco el que efectúa el estudio de títulos, y redacta la posterior escritura de compraventa; d).- que el tribunal arbitral rechazó su petición en orden a oficiar al Banco de Crédito e Inversiones, con el objeto de que informara el estado de los créditos hipotecarios y al Notario de la ciudad de Puerto Varas, don Ricardo Fontecilla Gallardo, a fin de que informara si en relación con el contrato de promesa de compraventa suscrito en su Notaría con fecha 11 de Noviembre de 2020, Repertorio 1483, recibió alguna minuta o borrador por parte de algunos de los contratantes, en la afirmativa la fecha y que se adjunte a este proceso copia de la misma; y e).- que el fallo no reconoce la existencia y aplicación de la excepción de contrato no cumplido, establecida en el artículo 1552 del Código Civil. La peti

Fallo

fallo desestima la realidad de los hechos, y equivoca la determinación de la obligación de confeccionar los contratos de compraventa, desconociendo la circunstancia que las compraventas debían celebrarse por medio de un crédito hipotecario que el Banco de Crédito e Inversiones debía otorgar; c).- que el juez recurrido desconoce el hecho que frente a un financiamiento con crédito hipotecario otorgado por una institución bancaria, es el mismo banco el que efectúa el estudio de títulos, y redacta la posterior escritura de compraventa; d).- que el tribunal arbitral rechazó su petición en orden a oficiar al Banco de Crédito e Inversiones, con el objeto de que informara el estado de los créditos hipotecarios y al Notario de la ciudad de Puerto Varas, don Ricardo Fontecilla Gallardo, a fin de que informara si en relación con el contrato de promesa de compraventa suscrito en su Notaría con fecha 11 de Noviembre de 2020, Repertorio 1483, recibió alguna minuta o borrador por parte de algunos de los contratantes, en la afirmativa la fecha y que se adjunte a este proceso copia de la misma; y e).- que el fallo no reconoce la existencia y aplicación de la excepción de contrato no cumplido, establecida en el artículo 1552 del Código Civil. La petición del recurso consiste en que sea acogido y “…poner pronto remedio al mal que la motiva, resolviendo que debe aceptarse en todas sus partes La contestación de la demanda, y demanda reconvencional deducidas, y aplicar en lo demás las medidas dis

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 17, 18 y 19; a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol N° V-127-2021, sobre demanda de cumplimiento forzado de la obligación con indemnización de perjuicios, de que conoció el Sr. árbitro arbitrador don Francisco Javier Leturia Infante, la parte demandada interpuso recu

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