SALINAS/COMPLEJO INDUSTRIAL MOLYNOR S.A.
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa rol Corte N° 322-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Garantía de Mejillones, RIT O-63-2021, RUC 2140372333-6, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulada “Salinas con Complejo Industrial Molynor S.A.”, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Jorge León Rojas, en representación de la demandada, en contra de la sentencia definitiva de dos de junio del año en curso, dictada por la Jueza Suplente doña Marjorie Andrea Galleguillos Ayala, que resolvió: “ I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido improcedente interpuesta por don Juan Dagoberto Salinas Biaggini, cédula nacional de identidad 15.024.429-3, en contra de Complejo Industrial Molynor S.A, R.U.T. 76.016.222-1 representado legalmente por su gerente general don Braulio Cid Díaz, Cédula nacional de identidad 15.174.000-6, declarando que el despido del actor fue improcedente. II.- Que se condena al demandado Complejo Industrial Molynor S.A, ya individualizado, a pagar por concepto de Recargo legal del 30%, la suma de $4.125.955.- (cuatro millones ciento veinticinco mil novecientos cincuenta y cinco pesos ) y se rechaza en lo restante. III. Que la suma ordenada pagar en lo precedente será incrementadas en la forma dispuesta por el artículo 173 del Código del Trabajo. IV.- Que no habiendo sido completamente vencida la demandada, no se condenará en costas. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contrario remítanse los antecedentes a Cobranza Laboral Previsional para su cumplimiento compulsivo.” El recurso se fundamenta en una única causal, del artículo 478 literal c) del Código del Trabajo. Pide concretamente que se invalide el fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, que el despi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que manifiesta la recurrente que la causal es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por haber incurrido la sentencia en la infracción denunciada al calificar los hechos en su considerando Décimo Tercero. Citando doctrina pertinente, el recurrente sostiene que la causal invocada exige al juez hacer una calificación jurídica, es decir, una cuestión de derecho, desde que se refiere a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto, debiendo ser entendida como la subsunción y aplicación de la ley a un caso concreto, pudiendo diferenciarse en ella la “calificación jurídica propiamente dicha” y la “calificación jurídica como valoración”, pretendiendo la primera, designar la labor de identificación de la naturaleza jurídica de los hechos probados, lo que trae que el juez debe ubicar la norma legal que le sea pertinente al caso, dentro de aquellas que el ordenamiento jurídico franquea para la solución del asunto y, en función de ello, tendrá también que seleccionar el material de hecho que resulte pertinente o relevante para ese fin y, la segunda, consiste en un proceso de precisión de alguna parte de la norma pertinente a la materia del juicio, vale decir, la concreción de conceptos o estándares indeterminados contenidos en ella, que pueden conducir a la consecuencia prevista en la ley. Afirma que la segunda hipótesis es la que se corresponde a la calificación jurídica en la que el juez de la instancia debe establecer estándares normativos cuando, para dar solución a un caso concreto, no se requiera únicamente contrastar los hechos acreditados con el enunciado de la norma, sino que además requiera de un juicio de valor de su parte para determinar el alcance de dichos estándares. Indica que la sentencia impugnada, en el citado Motivo Décimo tercero, hace efectivamente su tarea de establecer estándares normativos para dar solución a un caso concreto, haciendo un juicio de valor de su parte para determinar el alcance de dichos estándares. A juicio del recurrente esa calificación jurídica de los hechos es errada, por lo que es necesaria una recalificación, debiendo declararse justificado el despido por las siguientes razones: 1.- Por su situación financiera al 31 de diciembre de 2020 y 2019, en que el total de activos corrientes asciende a 105.989 para el año 2020 y 184.008 para el año 2019, en cuanto a los activos no corrientes MUSD 267.410 para el año 2020 y 354.110 para el año 2019; en cuanto a los pasivos corrientes se expone en el 2021 MUSD que estos asciende a 77.628, a comparación del 2020 que asciende a 26.958, en cuanto a los pasivos no corrientes MUSD año 2020 112.053, y en el año 2021 a 62.274, ocurriendo así que el total de pasivos en el año 2021 se incrementó en relación al año 2020. 2.- Por encontrarse acreditado que sus ganancias fueron para el año 2020 de 220,17 y para el año 2019 de 317,18, indicándose en los estados financieros 2021, como
Fallo
fallo recurrido y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, que el despido del actor ha sido procedente. Con fecha quince del mes en curso se efectuó la vista del recurso, interviniendo el abogado recurrente, y la recurrida, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que manifiesta la recurrente que la causal es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por haber incurrido la sentencia en la infracción denunciada al calificar los hechos en su considerando Décimo Tercero. Citando doctrina pertinente, el recurrente sostiene que la causal invocada exige al juez hacer una calificación jurídica, es decir, una cuestión de derecho, desde que se refiere a la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto, debiendo ser entendida como la subsunción y aplicación de la ley a un caso concreto, pudiendo diferenciarse en ella la “calificación jurídica propiamente dicha” y la “calificación jurídica como valoración”, pretendiendo la primera, designar la labor de identificación de la naturaleza jurídica de los hechos probados, lo que trae que el juez debe ubicar la norma legal que le sea pertinente al caso, dentro de aquellas que el ordenamiento jurídico franquea para la solución del asunto y, en
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Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa rol Corte N° 322-2022 laboral/cobranza, proveniente del Juzgado de Letras, Familia, Laboral y Garantía de Mejillones, RIT O-63-2021, RUC 2140372333-6, sobre despido improcedente y cobro de prestaciones, caratulada “Salinas con Complejo Industrial Molynor S.A.”, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado don Jor
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