ANA KAREM PEÑA PINCHEIRA EN REPRESENTACIÓN DE GUILLERMO SEGUNDO ANGELO PEÑA PINCHEIRA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor del sentenciado Guillermo Peña Pincheira, cédula de identidad Nº18.271.604-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, señalando que se encuentra en dicho establecimiento penal con muchos problemas, lo tienen aislado y lo han golpeado, encontrándose en huelga de hambre. Solicita traslado a alguna Unidad Penal de Valparaíso, por concepto de medidas de seguridad personal y por encontrarse su familia residiendo en esta Región. Acompaña al recurso fotografias y un pendrive. A folio 4, informa Camilo Obrador Castro, Juez del Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que respecto de Guillermo Segundo Ángelo Peña Pincheira, se registran tres causas, las RIT 3641-2012, RIT 2634-2016, RIT 7774-2018, en las que cumple condena por los delitos de de receptación de vehiculo motorizado, robo con homicidio, robo con intimidación, robo con violencia, homicidio simple y maltrato de obra a funionario de Gendarmeria en el ejercicio de sus funiones. Señala que en ninguna de las tres causas antes mencionadas se presentaron recurso de amparo por traslado a otra unidad penal y tampoco se informó por parte de Gendarmería al tribunal del traslado realizado a la unidad penal de Puerto Montt. A folio 8, informa el Director Regional de Gendarmería de Chile Región de Valparaíso. Señala que el amparado se encuentra recluido actualmente en el C.P. de Puerto Montt, registra un alto compromiso delictual, con un puntaje de 165,3 sobre un máximo de 171, registrando 22 faltas en total al régimen interno Que, a consecuencia del actuar refractario del amparado, ha significado deambular por distintas Unidades penales a lo largo del país, lugares que no ha podido adaptarse a las normas institucionales y reglamentarias, trabando y frenando su proceso de reinserción. Finalmente, y con lo que respecta a la solicitud de traslado, o reubicación del Amparado Peña Pincheira desde el C.P. de Puerto Montt hasta otra
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el objeto de la presente acción constitucional es dejar sin efecto el traslado del amparado al Complejo Penitenciario de Puerto Montt, disponiendo sea derivado a algún establecimiento de la ciudad de Valparaíso por encontrarse allí su familia y por medidas de seguridad. Tercero: Que, para resolver la materia del presente recurso, conviene tener presente que la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, DL 2859 de 1979, en su artículo 6 N°12, y en los artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, contempla la facultad de la autoridad penitenciaria de determinar el establecimiento, módulo o celda donde los sentenciados deben cumplir sus penas y disponer sus traslados de acuerdo a la reglamentación vigente. Cuarto: Que, en el señalado contexto, debe dejarse asentando que el módulo o establecimiento penitenciario específico donde debe residir cada condenado, responde a medidas de seguridad de cada penal, cuestión que es de responsabilidad y competencia de Gendarmería de Chile, autoridad que debe también velar por la seguridad de los reclusos a su cargo. Quinto: Que, en cuanto a las lesiones denunciadas por el amparado, si bien se acompañó al recurso fotografías y dos videos, no es posible tener por acreditados los golpes que indica, pues en aquellos aparecen personas que no se individualizan y tampoco dan cuenta del origen de los malos tratos que aduce en el recurso. Ello, unido a los certificados de constatación de lesiones acompañados por Gendarmería de Chile, en los cuales se señala que el amparado no presenta lesiones y los certificados médicos que dan cuenta que se encuentra en buen estado de salud, motivos por los cuales no es posible tenerlos por establecido. En cuanto a la huelga de hambre iniciada por el actor el 07 de noviembre de 2022, debe tenerse presente que según los certificados médicos aportados por la recurrida se indica que el actor se encuentra en buen estado de salud, y que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt se encuentra en conocimiento de su inicio, según resolución que acompaña Gendarmería en la cual lo tiene presente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Guillermo Segundo Angelo Peña Pincheira en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendida la huelga de hambre líquida iniciada por el interno, se ordena a Gendarmería de Chile adoptar todas las medidas necesarias a fin de garantizar la integridad física del amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2320-2022. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor del sentenciado Guillermo Peña Pincheira, cédula de identidad Nº18.271.604-9, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, señalando que se encuentra en dicho establecimiento penal con muchos problemas, lo tienen aislado y lo han g
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