GARCÍA NARRO MARCO ANTONIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, en favor de Marco Antonio García Narro, por quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone, en síntesis, que el 10 de noviembre del 2020, el recurrente ingresó su solicitud de permanencia definitiva, ampliada por el recurrido el 8 de junio de 2022, no obstante lo cual, pese a haber transcurrido más de 20 meses desde el envío de la solicitud y que el recurrente ha cumplido con los requisitos para la concesión del beneficio solicitado, a la fecha no ha recibido respuesta alguna, constando la efectiva recepción el 26 de mayo de 2021, retardo y falta de pronunciamiento que cataloga de ilegal y arbitraria, al exceder injustificadamente el plazo establecido por el legislador para emitir una decisión final, vulnerando los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad que rigen los actos de los órganos del Estado, y afectando el derecho a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley del recurrente. Concluye solicitando se acoja el recurso, y se adopten de inmediato las providencias que estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en especial el otorgamiento del beneficio migratorio solicitado. Evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso de protección, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente. Refiere, en resumen, que el 10 de noviembre de 2020 el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva, y que mediante Comunicación Electrónica N° 30994941, de 15 de noviembre de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones le informó al extranjero que su solicitud avanzaba a la etapa de pago de derechos, encontrándose así el procedimiento en la esfera de su responsabilidad, debiendo reali
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, la recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 10 de noviembre de 2020. A su vez, la recurrida expone que mediante Comunicación Electrónica N° 30994941, de 15 de noviembre de 2022, se le informó al extranjero que su solicitud avanzaba a la etapa de pago de derechos, por lo cual, actualmente el procedimiento se encuentra en la esfera de responsabilidad del recurrente. TERCERO: Que de la reseña precedente entonces, se adelanta el rechazo de la acción constitucional deducida, desde que, encontrándose el avance de la tramitación de la solicitud de la recurrente en la esfera de su responsabilidad, debiendo realizar el pago de los derechos correspondientes a la solicitud de permanencia definitiva, no existe acto arbitrario o ilegal de parte del servicio recurrido, que deba ser enmendado mediante la adopción de medida alguna. CUARTO: Que, de este modo, al no concurrir los presupuestos necesarios para que la acción cautelar prospere, esto es, que se haya incurrido en un acto u omisión ilegal o arbitrario, y que se hayan conculcado derechos garantidos por la Constitución, solo cabe disponer el rechazo de la acción constitucional deducida. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada en favor de Marco Antonio García Narro. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2720-2022.
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Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Juan Pablo Troncoso Cambiaso, en favor de Marco Antonio García Narro, por quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud migratoria. Expone, en síntesis, que el 10 de noviembre del 2020, el recurrente ingresó su solicitud
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