HUGO HERNAN CASTRO VIVAR/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2° SEMESTRE 2022)
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Fabián Peñailillo Pérez, en favor de HUGO HERNAN CASTRO VIVAR, cédula de identidad N.º 11.619.622-0, recluido en complejo penitenciario Huachalalume, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta ciudad, en atención a lo resuelto durante la sesión realizada el día 6 de octubre del 2022, contenida en la resolución N.º 501-2022, por medio de la cual decidió rechazar el otorgamiento del beneficio de la libertad condicional al amparado en base al contenido del informe de postulación psicosocial. En cuanto a los requisitos de postulación, indica respecto al tiempo mínimo de condena, que el amparado se encuentra condenado por los delitos de tráfico ilícito de drogas y porte ilegal de armas de fuego a una pena total de 8 años y 2 días, iniciando condena el día 09 de marzo del año 2017 y proyectando el término de la misma para el 12 de marzo de 2025, cumpliendo el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 12 de julio del actual. Agrega que cuenta con los últimos cuatro bimestres de conducta intachable. Añade que el amparado cuenta con Informe Psicosocial evacuado por Gendarmería de Chile, que da cuenta de su riesgo de reincidencia, sobre la conciencia del delito, del mal causado y rechazo explícito a la comisión de delitos. Estima que el artículo 1 del DL 321, establece el único requisito para la obtención del beneficio de libertad condicional, consistente en que el condenado al momento de postular al beneficio de libertad condicional demuestre avances en su proceso de reinserción social y que los factores de riesgo que orienten sobre impedimento para la reinserción social del postulante, deben ser categóricos, y no meramente enunciativos como lo hace el informe y la resolución de rechazo de la Comisión de Libertad Condicional. Manifiesta que acompañó Informe Pericial Psicosocial realizado por el equipo pericial psicosocial compuesto por la perito psicóloga Ingrid Rojas Bermúdez, y la trabajadora social Corina Varas Varas, quienes además de evacuar informe pericial psicosocial, aplican IGI al amparado, aplican pruebas de personalidad, proyectivas de personalidad y pruebas psicopatológicas, además de tener a la vista antecedentes que dan cuenta de las diversas actividades de reinserción en que ha participado y aprobado el amparado, los que fueron acompañados a la Comisión de Libertad Condicional de La Serena y también se acompañan en esta presentación y que detalla respecto a los factores educación/empleo, pareja/familia, uso del tiempo libre, consumo de alcohol/drogas, actitud/orientación procriminal. Haciendo alusión a dicho informe, manifiesta que las profesionales determinaron una ausencia de riesgo en actitudes procriminales, observa el reconocimiento que su condena es proporcional a sus delitos cometidos presentando actitud favorable al proceso de intervención. Su actitud y orientación pro social es lo suf
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, por no mediar actuación que importe la privación, perturbación ni amenaza de los derechos fundamentales protegidos por esta vía. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, el recurso de amparo interpuesto en favor de HUGO HERNAN CASTRO VIVAR, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°449-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Castro Vivar, Hugo Hernán Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº449-2022.- La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece el abogado Fabián Peñailillo Pérez, en favor de HUGO HERNAN CASTRO VIVAR, cédula de identidad N.º 11.619.622-0, recluido en complejo penitenciario Huachalalume, e interpone acción constitucio
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