JOBIS/MONTIEL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS A folio 1, comparece Mónica Fernanda Lillo Reyes, abogado, quién interpone acción de protección en favor de Jorge Antonio Jobis Vargas y en contra de Marcia Alejandra Montiel Chávez, por los hechos que expone en su escrito. Señala que con fecha 05 de septiembre de 2022, la recurrida efectuó publicaciones con su perfil de la red social de Facebook en diversos grupos de la misma, de manera injurioso, arbitraria e ilegal en contra del actor, toda vez que la misma daría cuenta que este último se encontraría prófugo de la justicia y que mantendría una deuda por concepto de pensión de alimentos al individualizarlo como ”papito corazón”, difundiendo con la misma su nombre y fotografía. Lo anterior resulta del todo falso, toda vez que el actor mantiene contacto directo con la recurrida, madre de sus dos hijos, no siendo real la existencia de la deuda de alimentos indicada en la citada publicación. Así las cosas, la intención de la citada publicaciones sería la de denostar al recurrente individualizado, imputándole la comisión de algún delito inexistente, señalando que toda su vida ha mantenido residencia en la ciudad de Puerto Montt, desempeñándose en la actualidad como pescador artesanal. De este modo, sostiene como garantía fundamental vulnerada la consagrada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política, y previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida el retiro inmediato de la citada publicación de cualquier red social en la que se encuentre, conjuntamente con solicitar la abstención de que aquella efectúe nuevas publicaciones en su contra, con costas. A folio 5, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 7, consta notificación efectuada a la recurrida de autos. A folio 13, atendido el mérito de los antecedentes, no habiéndose evacuado el informe solicitado a la recurrida, se hace efectivo el apercibimiento decretado, prescindiéndose del mismo. Encont
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa constaría en las publicaciones realizadas por las recurridas en contra del actor en la red social de Facebook, a través de las cuales le imputa una conducta refractaria a derecho al encontrarse prófugo de la justicia e imputarle el incumplimiento de sus obligaciones alimenticias respecto de su hija. Cuarto: En este sentido, cabe señalar que las publicaciones que se realizan en redes sociales por definición distan de ser privadas, permitiendo el acceso no restringido a cualquier persona, pues están formuladas en un medio de comunicación social y masivo, lo que permite su circulación, aún en contra de la voluntad de la propia emisora del contenido. De esta forma, y si bien puede afirmarse que la información de la red social puede ser más o menos abierta al público, está siempre será pública, sin importar la creencia de quien sube o elabora la información, bastando capturar la pantalla de un ordenador o dispositivo móvil en el que se encuentre el contenido para que éste se continúe difundiendo y provocando efectos. Quinto: Así, las redes sociales son un medio para expresión de opiniones, y nuestra Constitución asegura dicho derecho en nuestro ordenamiento, pero sin que ello implique alguna vulneración de garantías de terceras personas que no estén en una posición jurídica de tolerar dicha afectación. Sexto: Luego, de los antecedentes aportados a estos autos, se puede dar por establecido que las recurridas efectuaron diversas publicaciones en la red social de Facebook con carácter ofensivo en contra de la recurrente de esta causa, imputando una serie de actos donde no existe declaración judicial que d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Que se acoge, sin costas, el recurso interpuesto por Mónica Fernanda Lillo Reyes en favor de Jorge Antonio Jobis Vargas en contra de Marcia Alejandra Montiel Chávez. II. En consecuencia, se ordena eliminar las publicaciones alusivas al recurrente de acuerdo con los hechos señalados y abstenerse en lo sucesivo de efectuar nuevas publicaciones y fotografías del mismo tenor o compartir aquellas que tengan la misma finalidad mediante cualquier vía de comunicación. Redacción a cargo de la abogada integrante, doña Margarita Campillay Caro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. No firma la Ministra (S) doña Isabel Margarita Zuñiga Alvayay, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse en comisión de servicio. Rol Protección N°4210-2022.
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Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, comparece Mónica Fernanda Lillo Reyes, abogado, quién interpone acción de protección en favor de Jorge Antonio Jobis Vargas y en contra de Marcia Alejandra Montiel Chávez, por los hechos que expone en su escrito. Señala que con fecha 05 de septiembre de 2022, la recurrida efectuó publicaciones con su perfil de la red soc
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