1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA CON SILVA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según consta de la tramitación de la causa, a folio 124, por resolución de 22 de marzo de este año se regularon las costas personales de la ejecución en $200.000, decisión que no fue objeto de recurso alguno. 2.- Que, conforme a lo anterior, no correspondía que el tribunal regulara nuevamente las costas personales por resolución de 9 de septiembre de 2022, escrita a folio 178, por cuanto éstas ya se encontraban fijadas por resolución firme y ejecutoriada. 3.- Que, en virtud de lo señalado la objeción planteada por el demandante a folio 179 resulta improcedente en tanto, como se dijo, las costas ya estaban reguladas en la causa, lo que a su vez da cuenta que en la resolución de folio 181, de fecha catorce de septiembre del año en curso, que hizo lugar a dicha objeción y fijando las costas en $500.000, incurrió en un vicio de nulidad que debe ser corregido de oficio por esta Corte, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil por haber ocasionado un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 84 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se anulan las resoluciones de folios 178 y 181 del cuaderno de apremio, en causa ROL C-105-2018, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, y se retrotrae la causa al estado de proveer el escrito de reposición ingresado a folio 177, ajustándose al tenor de lo resuelto a folio 124. Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento respecto del recurso de apelación que motivó la alzada. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1119-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, según consta de la tramitación de la causa, a folio 124, por resolución de 22 de marzo de este año se regularon las costas personales de la ejecución en $200.000, decisión que no fue objeto de recurso alguno. 2.- Que, conforme a lo anterior, no correspondía que el tribunal regular

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