CASTRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Carlos Javier Castro Quinteros, domiciliado en Martin Luther King N°2791 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indicó que lleva siete años tramitando la regularización de su situación migratoria, sin respuesta, pese a que ha pagado los giros correspondientes. Por lo anterior, solicitó que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señaló que en abril del año 2018, se rechazó la primera solicitud de permanencia definitiva presentada por el recurrente, otorgándole visa de permanencia temporaria en subsidio. Luego, el 30 de septiembre del año 2021, mediante resolución exenta N°120571, se rechazó el recurso de reconsideración deducido, otorgando nuevamente visa temporaria por un año, la que se mantiene otorgada, según notificación de enero del presente año. Sin embargo, al no pagar en el plazo correspondiente, no se emitió el estampado, lo que se hará en un plazo de diez días hábiles. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en la especie, se dirige la acción en contra del supuesto actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no emitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. SEXTO: Que de acuerdo a lo informado por el Servicio y los antecedentes adjuntos, se ha podido comprobar que no ha habido una respuesta definitiva a la petición del actor, quien sigue en un estado de incertidumbre con respecto al destino de su solicitud, pese al tiempo
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Carlos Javier Castro Quinteros en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 24.402-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Carlos Javier Castro Quinteros, domiciliado en Martin Luther King N°2791 de esta ciudad, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imper
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