ILLACHURA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SE DESESTIMA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza abogado, en representación de doña YANETH GASDALY ILLACHURA CHURA, peruana, empleada, cédula de identidad para extranjeros, número 25.385.159-7, domiciliada en calle Venezuela N° 2837, población 21 de mayo, comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° y 3° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento respecto de la solicitud de beneficio de permanencia definitiva, solicitando que se ordene a resolver la solicitud planteada adoptándose las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva ingresada con fecha 30 de noviembre de 2018, sin que la autoridad administrativa hasta la fecha se haya pronunciado, a pesar de las múltiples peticiones para obtener respuesta. Precisa que con fecha 4 de junio de 2019 se le informó que se acogió a trámite su solicitud, y se le solicitó diversos documentos que debía enviar en un plazo de 60 días, los que envió con fecha 30 de julio de 2019, y que desde aquella última comunicación que acogía a trámite su solicitud no tuvo más noticias, quedando en sistema en estado de avance análisis resolutivo en un 99%. Que, se han incumplido de manera excesiva y desproporcionada los plazos establecidos en la ley, ya que han transcurrido casi 47 meses desde el envío de la solicitud. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva que se otorgue, sin más demora la permanencia definitiva solicitada, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó Guillermo Quezada Bruzzone, abogado, en representación de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por haber perdido oportunidad y eficacia, puesto que se ha dictado el acto administrativo final respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Refiere que el 30 de noviembre de 2018 la recurrente ingresó solicitud de permanencia definitiva, y con fecha 6 de febrero de 2020, por medio de resolución exenta N°24.244 de la Subsecretaría del Interior, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva, y se dispuso el abandono del país. Añade que el 6 de febrero de 2020 se notificó a la recurrente la resolución señalada, en el domicilio ubicado en Calle Venezuela N°2837, Calama. Acompañó copia de Resolución Exenta N° 24.244, la que en su Considerando 4 expresa lo siguiente: “Que si bien, la solicitante cumple con los requisitos contemplados en los artículos 42 de la Ley de Extranjería y 82 inciso 1° de su Reglamento, se ha determinado que registra una condena en Chile, como autora del delito de infracción a la ordenanza de aduanas, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en causa RIT 2183-2018 del Juzgado de Garantía de Calama, según sentencia de fecha 8 de enero de 2019, por lo que se ha estimado pertinente rechazar su solicitud en virtud de lo dispuesto en el artículo 64 N°1 de la Ley de Extranjería, en relación con el artículo 138 N°1 del Reglamento de Extranjería, ya que ha demostrado una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado” (sic) Hizo presente que el recurso debe ser rechazado en todas sus partes por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales y, finalmente, por haber perdido oportunid
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA sin costas, el recurso interpuesto por Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza abogado, en representación de doña YANETH GASDALY ILLACHURA CHURA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 25.738-2022 (PROTECCIÓN)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza abogado, en representación de doña YANETH GASDALY ILLACHURA CHURA, peruana, empleada, cédula de identidad para extranjeros, número 25.385.159-7, domiciliada en calle Venezuela N° 2837, población 21 de mayo, comuna de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra d
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