MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ALEJANDRO GALINDO RIQUELME
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que no han sido discutidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino tan solo la necesidad de cautela establecida en la letra c) del citado artículo, concuerda con lo razonado por la Jueza A Quo, en orden a que los fines del procedimientos se satisfacen con una medida distinta de la prisión preventiva y estimando que aquellas fijadas los aseguran suficientemente, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de noviembre de dos mil veintidós, del Juzgado de Garantía de Collipulli que decretó las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal que constan en el acta respectiva al imputado MARCELO ALEJANDRO GALINDO RIQUELME, no dando lugar a la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1042-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 3 y al escrito folio 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración que no han sido discutidos los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, sino tan solo
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