JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

JOFRÉ/PORFO EQUIPOS S.A.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2040312299-9, rol interno T-525-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 324-2022, por sentencia definitiva de seis de junio de dos mil veintidós, se rechazó las excepciones de preclusión y caducidad opuestas por la denunciada; además se rechazó en todas sus partes la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por Alejandro Jofré Pastén contra PERFO-EQUIPOS S.A., también rechazó la demanda por despido indirecto deducida por Alejandro Jofré Pastén contra PERFO-EQUIPOS S.A., declarando que del término del vínculo laboral el 27 de noviembre de 2020 fue por renuncia del trabajador. Finalmente se acogió la demanda por cobro de prestaciones laborales solo en cuanto condenó a la demandada a pagar por concepto de feriados pendientes (4,4 días) la suma de $309.940; rechazando lo demás. La suma ordenada deberá pagarse con los reajustes, intereses y recargos establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. En contra del referido fallo, el abogado Vinicio Cuevas Suárez, por la parte denunciante, recurrió de nulidad invocando, en forma principal, el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, y subsidiariamente las causales establecidas en el artículos 478 letras b) y e) del mismo Código. Con fecha quince de los corrientes se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente el abogado Vinicio Cuevas Suárez, y por la recurrida el abogado Mario Varas Castillo, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se dedujo recurso de nulidad invocando, en forma principal, el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, alegando infracción del artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución de la república, garantía del debido proceso en relación a los artículos 451 y 453 N° 4 del Código Laboral, referidos al principio de libertad de prueba. Al efecto señala que la primera infracción ocurrió durante la audiencia preparatoria, pues luego de su ofrecimiento de prueba, la denunciada pidió exclusión de ciertos documentos, a lo que el tribunal accedió, decretando de oficio otras exclusiones, resolución que repuso verbalmente, siendo rechazado el recurso. Indica que la infracción se produciría al excluirse los medios de prueba de folios 53, 54 y 55, que eran pertinentes e idóneos y consistían en tres boletas de servicios de mantenimiento exigidos emitir al actor por la denunciada y por trabajos específicos fuera de horario, de fechas 31 de agosto, 28 de septiembre y 28 de octubre, todos de 2020; excluidas por impertinentes “por no haberse enunciado expresamente tales documentos en el relato de la demanda”; pese a que con ellas pretendía acreditar que el actor realizaba funciones ajenas a aquellas para las que fue contratado y vinculadas al primer incumplimiento acusado en la carta de auto despido -alteración reiterada de funciones del trabajador sin la debida escrituración-. Argumenta que la exclusión de esa prueba limitó la libertad probatoria de su parte, quedando en indefensión sobre los hechos que pretendía acreditar con ella, atentando contra la garantía del debido proceso, específicamente el derecho a ofrecer prueba, siendo tan evidente su pertinencia, que la sentencia se refiere a ellos al ser mencionados por uno de los testigos. Refiere la definición el Diccionario de la Real Academia entrega para impertinente, lo que significaría que la exclusión sólo podría referirse a prueba no relacionada con la cuestión controvertida, y dichas boletas de honorarios no serían impertinentes por no venir al caso ni haberse mencionado expresamente en la demanda, porque no hay norma que exija que las pruebas que se aportaran al juicio sean enunciadas expresamente en la demanda o contestación. Señala que el debido proceso se define como principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo en el proceso, permitirle la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas ante el juez; por ello no existiría debido proceso sin derecho a defensa, que contiene el derecho a ofrecer prueba;

Fallo

por tanto la exclusión de prueba efectuada la audiencia preparatoria infringió la garantía constitucional del artículo 19 Nº 3 de la Constitución. Sostiene, por otra parte que durante la audiencia de juicio, al efectuar el contrainterrogatorio de los testigos de la contraria, la jueza, de oficio y por objeción contraria, excluyó sus preguntas, sobre la base que estas sólo podían vincularse con lo declarado en el interrogatorio directo, sin permitir otro tipo de preguntas, incluso silenciándolo, resolución que repuso verbalmente, siendo rechazado el recurso. Alega que la infracción se produciría al limitarse las preguntas en el contrainterrogatorio de los testigos de la empresa, el que es relevante en razón de particularidades como el difícil acceso a la prueba de parte del trabajador; por ende, al no existir norma en el Código del Trabajo que limite el contrainterrogatorio conforme lo efectuó la jueza, se creó un problema de interpretación que debió resolverse con los principios del proceso laboral -indubio pro operario y libertad de prueba-, debiendo permitirse las preguntas en la medida que fueran pertinentes a los puntos de prueba, siendo razonable presumir, que si al testigo que presenta la empresa, se le vuelve a preguntar por lo declarado en el interrogatorio directo, probablemente su respuesta sea la misma; constituyendo una máxima de experiencia que los trabajadores que declaran por la empresa, tienen afectada su credibilidad como se reconoce en el procedimiento civ

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Antofagasta, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2040312299-9, rol interno T-525-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 324-2022, por sentencia definitiva de seis de junio de dos mil veintidós, se rechazó las excepciones de preclusión y caducidad opuestas por la denunciada; además se rechazó en todas sus partes la denuncia

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