SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre de 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don GONZALO DEL CARMEN GOMEZ DIAZ, Cédula Nacional de Identidad N°17.917.485-5- actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, integrada por el Ministro de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca don Moisés Muñoz Concha, don Luis Sumonte Rojas Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes y don Marcial Taborga Collao, Juez Titular de Juzgado de Garantía de Parral, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución de fecha 14 de octubre del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. El objeto de este recurso es que se conceda en su favor la debida protección del derecho fundamental de libertad personal, restituyendo el imperio de las garantías constitucionales, concediendo, en definitiva, Libertad Condicional a su representado. Indica que don GONZALO DEL CARMEN GOMEZ DIAZ se encuentra cumpliendo condena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Tráfico de pequeñas cantidades en causa RUC 1700869268-8 del Juzgado de Garantía de Linares, además de la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de Amenazas simples contra personas y propiedades, condena de 910 días de presidio menor en su grado medio por el delito de Lesiones graves en causa RUC 1910031236-3 del Juzgado de Garantía de Linares. Siendo iniciado el cumplimiento de su condena el día 28 de junio de 2019 y teniendo como fecha de término el día 17 de marzo de 2023. Así entonces, el tiempo mínimo de postulación es el día 02 de junio de 2021 y r

Fundamentos

considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones legales y en base a los antecedentes personales del amparado. Por su parte, la negativa a otorgarle la libertad condicional se ajusta a los parámetros legales y reglamentarios, esto es, a lo prevenido en el artículo 2 N° 3 del D.L. 321, conforme a los antecedentes que tuvo a la vista al momento de resolver y que reproduce en su informe, de modo que no existe un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesto don CAMILO BAHAMONDES OSES en favor de don GONZALO DEL CARMEN GOMEZ DIAZ, contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional del 14 de octubre del presente año. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 389-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 18 de noviembre de 2022 comparece don CAMILO BAHAMONDES OSES, Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 12.790.412-K, domiciliado para estos efectos en calle Max Jara 278, de la comuna de Linares, en favor de don GONZALO DEL CARMEN GOMEZ DIAZ, Cédula Nacional de Identidad N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica