CÁRDENAS CUMIAN ARMANDO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, e interpone acción de amparo en favor don Armando Antonio Cárdenas Cumian y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2022, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 8 años por el delito de robo con intimidación, iniciando el cumplimiento de condena el 16 de junio de 2017, y terminando el 16 de junio de 2025, por lo que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 16 de junio de 2022. Agrega ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “Muy Buena” en los cuatro bimestres anteriores a su postulación y cumple con el tiempo mínimo para impetrar el beneficio. Detalla los antecedentes de hecho que a su juicio demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y puede reinsertarse en la sociedad. Argumenta que éste ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el decreto ley N° 321, de 1925, sobre Libertad Condicional, para la concesión de dicho beneficio, por lo que solicita le sea concedida. Segundo: Que informando el presente recurso, doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de veinticuatro de octubre del presente año, se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Reproduce, en este sentido, la referida resolución de rechazo, en la cual se indica que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de la(s) sentencia(s) expedida(s) en su contra, antecedentes e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados con arreglo a sus atribuciones, si bien se pudo comprobar que el postulante permaneci
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del decreto ley N° 321, modificado por la ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9° del ya mencionado decreto ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de don Armando Antonio Cárdenas Cumian, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-4085-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, e interpone acción de amparo en favor don Armando Antonio Cárdenas Cumian y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año 2022, q
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