CHAMBE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece TRINIDAD VICTORIA PARRA CORREA, abogada, con domicilio en Baquedano Nº 796-A de la comuna de Arica, y deduce en favor de DANIEL ALBERTO CHAMBE MAMANI, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Acha recurso de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA. Refiere que el amparado cumple con todos los requisitos del Decreto Ley N° 326 que regula la materia para la obtención de la libertad condicional y sin embargo ésta fue denegada por la recurrida, quien de forma vaga e imprecisa, señaló los argumentos para desecharla, aludiendo al alto riesgo de reincidencia, no manifestar suficiente conciencia del mal causado y requerir intervención. Acusa que la comisión, únicamente hace una valoración de elementos negativos, pero no sopesa aquellas circunstancias que lo benefician. En efecto, actualmente ha realizado los planes de intervenciones psicosocial 1, 5, 6, 8 y voleibol y realizando los siguientes cursos: Taller de actitud criminal, y psicosocial 9. Enfatiza que el informe acompañado por los peritos informantes no resulta ser lo suficientemente categórico para determinar si el amparado ha tenido o no avances en su proceso de reinserción social. Por lo demás, la resolución carece de la fundamentación necesaria para justificar el rechazo del beneficio, resultando ser, en general, una transcripción de los argumentos vertidos por los peritos en su informe, omitiéndose los aspectos positivos del mismo y por lo demás, omitiéndose un real razonamiento por parte de los miembros de la comisión, desde que el amparado ha participado de una serie de intervenciones en todas las áreas requeridas, especialmente la psicosocial y laboral, lo que precisamente permite entender que este ha tenido avances en su proceso de reinserción social. Pide dejar sin efecto la resolución señalada y que se ordene conceder la libertad condicional al amparado. En su oportunidad informando, el Juez integrante de la Comisión de Libe
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada, adoptada por la unanimidad de sus integrantes. Indica que la decisión se tomó teniendo en cuenta que del mérito del informe se desprende que el condenado no manifiesta suficiente conciencia del delito o del mal causado, presenta riesgo alto de reincidencia y requiere intervención en varios factores. Agrega que la decisión unánime de la Comisión, denegando la libertad condicional del condenado, no se adoptó basándose en una única circunstancia, sino como resultado de la ponderación de una serie de factores contenidos en el informe psicosocial del condenado. Refiere que dichas argumentaciones se encuentran en sintonía con la tercera exigencia del artículo 2 del Decreto Ley 321, consistente en “contar con un informe de postulación psicosocial (…) que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos” Agrega que la decisión de la Comisión se adoptó no obstante el cumplimiento por parte del interno del tiempo mínimo de privación de libertad y haber obtenido una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, que ha sido calificada como muy buena en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. Conforme a lo señalado la Comisión emitió su decisión con apego al estatuto vigente para su procedencia y previo examen acucioso de los antecedentes del condenado. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado, e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple condenas de 3 años y un día, 5 años y un día, 541 días y 61 días por los delitos de robo con violencia, manejo en estado de ebriedad, robo con
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de DANIEL ALBERTO CHAMBE MAMANI. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 376-2022 Amparo.
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Arica, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece TRINIDAD VICTORIA PARRA CORREA, abogada, con domicilio en Baquedano Nº 796-A de la comuna de Arica, y deduce en favor de DANIEL ALBERTO CHAMBE MAMANI, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Acha recurso de amparo en contra de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE ARICA Y PARINACOTA. Refiere que el amp
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