MP C/ JUAN SERGIO AGUILA RUIZ
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al encartado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta se ve suficientemente resguardada con el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, por cuanto la extensión de la medida de prisión preventiva dispuesta deviene en desproporcionada teniendo en consideración que aún existen diligencias pendientes, y que en todo caso, la seguridad de la víctima resulta suficientemente resguardada con las cautelares que se impondrán. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada de diecisiete de noviembre del año en curso, dictada por don Cristian Arturo Alfonso Durruty, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado JUAN SERGIO ÁGUILA RUIZ y en su lugar
Fallo
se declara que se decreta el arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, respecto del imputado antes individualizado. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante doña Margarita Campillay Caro, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada por cuanto la necesidad de cautela se ve resguardada a su parecer sólo con prisión preventiva, atendida la gravedad de los hechos investigados en relación a su forma de comisión y las circunstancias personales de víctima e imputado. Lo antes dicho, permite estimar que la prisión preventiva es la única bastante para resguardar el peligro para la seguridad de la víctima que reviste la libertad del encausado. Devuélvase. Rol Penal 844-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se des
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