NUÑEZ ORTIZ AIDA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Aida Nuñez Ortiz, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que solicitó la permanencia definitiva el 13 de julio de 2021, y hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna sobre ello, por lo que solicita se ordene al recurrido se manifieste lo antes posible sobre ello. Acompañó documentos a su presentación. Informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política, indicando que el 29 de junio de 2020, la recurrente solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en el país, siendo requerida para que ella fuera subsanada por resolución de 10 de junio de 2021, lo que la extranjera cumplió, dictándose el 8 de diciembre de 2021, la Resolución Exenta N° 21391276, que aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud a Estudio Preliminar, encontrándose actualmente en trámite, y la extranjera con situación migratoria regular. Añade en cuanto al tiempo de tramitación, que según el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra del recurrido, ya que la actora solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 13 de julio de 2021, sin embargo, hasta la fecha no se ha recibido respuesta definitiva del recurrido. TERCERO: Que, para resolver, se considerará que los órganos de la Administración del Estado deben sujetarse a las bases o pilares fundamentales que establece la Ley 19.880, en cuanto todo acto que de ellos emane debe expresarse por escrito, según lo dispone su artículo 5, y que, en virtud del principio conclusivo, todo procedimiento debe concluir por un acto decisorio de la Administración, en el cual se exprese su voluntad. Asimismo, su artículo 7 prevé el principio de celeridad, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa; prerrogativa que abona el principio conclusivo dispuesto en el artículo 8 y de economía procedimental contenido en el artículo 9, todos de la Ley 19.880 antes citada. CUARTO: Que, asentado lo anterior, y contrastado con la data del inicio del trámite administrativo de la recurrente -13 de julio de 2021 según actora o 29 de junio de 2020 como indica la recurrida-, en cualquier caso se evidencia que no han sido observados los principios colacionados en el considerando precedente, especialmente en lo relativo a la celeridad y conclusión de los actos administrativos, que en este caso corresponde, lo que infringe derechamente lo dispuesto en el artículo 27 de la ley antedicha, tornando la omisión denunciada en contraria a derecho, carente de razonabilidad y arbitraria. QUINTO: Que, así las cosas, dicha omisión de la autoridad recurrida claramente importa un afectación y vulneración a la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, pues provoca una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes dentro de plazo razonable, motivos todos por lo qu
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Aida Nuñez Ortiz, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que solicitó la permanencia definitiva el 13 de julio de 2021, y hasta la fecha no ha tenido respuesta alguna sobre ello, por lo que solicita se ordene al recurrido se manifieste lo antes posible sobre ello. Acompañó document
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica