SIN INFORMACION

MONDELUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Cancino Valenzuela, para interponer acción constitucional de protección en favor de Jean-Begemane Mondelus, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados en calle Gauss N°5187, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho del recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de la solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que el actor solicitó el beneficio migratorio el 14 de septiembre de 2021, sin embargo, no ha tenido respuesta de su petición, lo que lo mantiene en total incertidumbre, además de dificultar la realización de cualquier trámite y, en caso de haber sido rechazada, no se tendría conocimiento de aquello. Refiere que el recurrido, como órgano perteneciente a la administración pública, se encuentra obligado a cumplir con los principios garantizados en el ordenamiento jurídico, especialmente, aquellos consagrados en la Ley 19.880. Pide que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, pronunciarse sobre la petición, otorgando la permanencia definitiva, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, informa a través de sus abogados que dicha petición fue realizada por el actor el 14 de septiembre de 2021 y que el 6 de marzo de 2022 se dictó Resolución Exenta N° 22122137, en la que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “estudio preliminar”. Indican que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hacen referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, L

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jean-Begemane Mondelus en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de sesenta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 21777-2022-Pro

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San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Cancino Valenzuela, para interponer acción constitucional de protección en favor de Jean-Begemane Mondelus, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados en calle Gauss N°5187, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por

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