AUGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JUNIOR JACKY AUGUSTIN y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de permiso de permanencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 18 de febrero de 2020, aun y cuando ya es de conocimiento de dicha institución el pago de los derechos de visa, que es un pre-requisito, para que el hoy recurrido de autos se pronuncie sobre aquella, lo que es a todas luces, contrario al principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo, e impidiendo a su vez con dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Funda su acción en que don Junior Augustin, empleado, de nacionalidad haitiana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que se acompaña al primer otrosí de esta presentación, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 18 de febrero de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el recurrente solicita el beneficio migratorio de permanencia definitiva, y que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2022, el recurrente recibió la notificación previa rechazo, solicitándole realizar los descargos pertinentes en el plazo establecido, lo cual fue realizado dentro del plazo correspondiente. En este orden, es de observar de igual manera, que el recurrente realizo el pago correspond
Fundamentos
considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedimiento diseñado al respecto, con el fin que el legislador asignó al mismo acto; en cambio, la arbitrariedad, tiene lugar en el campo de las facultades discrecionales, o sea, aquellas en que el administrador goza de poderes amplios, y manifiesta opinión de un modo antojadizo, instintivo, inmotivado”. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva realizada, esto es, desde la solicitud realizada con fecha 18 de febrero de 2020, hasta la presente fecha ha transcurrido 02 AÑOS, 07 MESES Y 12 DÍAS, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Sobre este particular, la jurisprudencia nacional ha sido constante, pacifica y diaturna en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener mas del plazo legal vale decir plazo fatal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, destacando jurisprudencia emitida por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, debe ser interpuesto dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal que ocasiones la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales. En esta misma línea es importante destacar que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, es que nos encontramos encuentro dentro del plazo, por el hecho de que tal como S.S. Iltma. En fallo causa rol Núm. 67873-2018, en su considerando octavo, sentencia de fecha 17 de diciembre de 2018, debe “desestimarse la alegación de extemporaniedad (…), porque desde la fecha en que procedería contar el plazo para la interposición de arbitrio según lo estimado por el recurrido, continua vigente el acto o perturbación de los derechos que se dicen amenazados.” Lo cual es imprescindible acortar que la omisión al día de, hoy, es de carácter permanente. En razón, de lo anterior se encuentra dentro del plazo legal para presentar como en efecto se hace la acción de protección que se interpone. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO La Corte Suprema ha señalado que “(…) el vocablo “arbitrariedad” o “ilegalidad” están unidos por la conjunción “o” y traduce dos tendencias u orientaciones precisadas, la ilegalidad significa contraria a los supuestos de la ley, y el acto administrativo lo será cuando excede el ámbito de su competencia, el procedim
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2022 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogados, quienes interponen Acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JUNIOR JACKY AUGUSTIN y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que
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