SIN INFORMACION

HERRERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, domiciliado para estos efectos en calle La Niña N°3020, departamento 1806, comuna de Las Condes para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano cubano Hermes Lázaro Herrera Martínez, informático, domiciliado en calle Santa Elena N°2120, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director, señor Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio San Antonio N°580, piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que Herrera Martínez envió la solicitud de permanencia definitiva el 24 de abril del año 2021, recibiendo un comprobante de solicitud bajo el número 19086966, sin que hasta la fecha se haya dictado una resolución que se pronuncie respecto a su petición. Añade que la tardanza excesiva en la tramitación de su permanencia definitiva constituye una infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 a) y 27 de la ley 19.880 que establecen una tramitación en un plazo de seis meses y consagran los principios de celeridad e impulso de oficio, situación que le trae perjuicios tales como no poder renovar su cédula de identidad y realizar un sinfín de trámites que exigen este documento con vigencia. Refiere que si bien hasta la fecha el recurrente ha podido trabajar sin problema si se ha visto privado de participar en procesos de asensos laborales en los que se exige contar con residencia definitiva. Refiere que se infringe su derecho a la igualdad ante la ley y su derecho de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrados en los numerales 2 y 3 del artículo 19 N°2 de la Constitución Política

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Hermes Lázaro Herrera Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°21.338– 2022 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, domiciliado para estos efectos en calle La Niña N°3020, departamento 1806, comuna de Las Condes para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano cubano Hermes Lázaro Herrera Martínez, informático, domiciliado en call

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