SIN INFORMACION

MONTAÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Toledo González, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Liliana Montaño Ocoro, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Avenida Llano Subercaseux N°3833, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba el ejercicio del derecho de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, al no pronunciarse respecto de su solicitud de obtener la permanencia definitiva. Indica que la actora el 20 de junio de 2019, solicitó a la autoridad migratoria el referido beneficio, sin embargo, en la actualidad no ha tenido respuesta de su petición, vulnerando de esta forma, los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, de transparencia y publicidad, entre otros, establecidos en las leyes N°19.880 y 18.575 y que se encuentra obligado a cumplir. Pide a esta Corte que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones, que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del plazo prudente que se estime, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en lo pertinente a la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, informa a través de sus abogados que dicha petición fue realizada por la actora el 9 de junio de 2019 y que el 7 de diciembre de 2021 se dictó Resolución Exenta N° 21336095, en la que se aprobó el avance del trámite a la etapa de “análisis avanzado”. Indican que al haberse solicitado la permanencia definitiva previo a la entrada en vigor de la nueva ley, hacen referencia a los artículos que regulaban la materia en dicho momento, específicamente el artículo 41 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, Ley de Extranjería y los artículos 80 y 125 del Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, lo que permite mantener a la recurrente en una situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Liliana Montaño Ocoro en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se dispone que la autoridad recurrida deberá resolver la solicitud materia de estos autos en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 21738-2022-pro

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Diego Toledo González, para interponer acción constitucional de protección en nombre de Liliana Montaño Ocoro, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Avenida Llano Subercaseux N°3833, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido e

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