ZAMBRANO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone recurso de protección a favor de Eduarnis Sarays Aponte de Zambrano, de nacionalidad venezolana, Harold Javier Zambrano Díaz, de nacionalidad venezolana, Camila Victoria Zambrano Aponte, venezolana y de, Miranda Stephanía Zambrano Aponte, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de las solicitudes de permanencia definitiva realizada por la primera de los recurrentes el 09 de febrero de 2021, y, el resto de los actores, el 12 de enero de 2022, respectivamente, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Con respecto a todos los recurrentes, indica que efectivamente se realizaron las solicitudes de permanencia en las fechas que se indican, y que todos los procesos administrativos se encuentran aún en tramitación en etapas de evaluación intermedia con respecto a la primera recurrente y, con respecto a los demás, en etapa de inicio-en trámite.. A consecuencia de lo anterior, mantienen su situación migratoria regular en el país de conformidad al artículo 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, por lo que no existe un acto que pueda perturbar o amenazar la garantía constitucional del recurrente. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, al no pronunciarse aún sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores. Segundo: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, puesto que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran actualmente en trámite, manteniendo los recurrentes su situación migratoria regular en el país de conformidad a los artículos 38 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado la recurrida, se advierte que el requerimiento tendiente a la obtención de la permanencia definitiva, ha sufrido una dilación en su tramitación, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Eduarnis Sarays Aponte de Zambrano, Harold Javier Zambrano Díaz, Camila Victoria Zambrano Aponte y de Miranda Stephanía Zambrano Aponte, debiendo la autoridad migratoria recurrida dentro del plazo de sesenta días corridos, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-131977-2022. En Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, quien interpone recurso de protección a favor de Eduarnis Sarays Aponte de Zambrano, de nacionalidad venezolana, Harold Javier Zambrano Díaz, de nacionalidad venezolana, Camila Victoria Zambrano Aponte, venezolana y de, Miranda Stephanía Zambrano Aponte, en con
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