/MUÑOZ
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2022 comparece la abogada doña PAULA VIAL REYNAL, cédula nacional de identidad N° 10.466.736-8, domiciliada para estos efectos en calle Mariano Sánchez Fontecilla, N°888, comuna de Las Condes, actuando en representación de GILBERTO DEL CARMEN MUÑOZ TAPIA, cédula nacional de identidad N.° 9.880.802-7, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del 2022, integrada por Sr. Moisés Muñoz Concha, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional; Sr. Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, Sr. Marcial Taborga Callao, Juez de Garantía de Parral, y Sra. Marianela Alejandra Bravo Rosales, Ministra de Fe, la cual mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2022 rechazó de manera ilegal y arbitraria la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse adecuadamente a la normativa vigente. En este sentido, solicita se acoja la acción constitucional de amparo, revocando la resolución señalada y ordenando la concesión de la libertad condicional a don GILBERTO DEL CARMEN MUÑOS TAPIA, otorgando la debida protección a su derecho fundamental de libertad personal y seguridad individual, lo anterior, en base a los antecedentes que a continuación se expone. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo diferentes condenas por delitos de estafa, dando inicio al cumplimiento de estas en el año 2009, y teniendo como fecha de término del cumplimiento el día 20 de marzo del 2026, según consta en su ficha única de condenado. Según Formulario Consolidado de Postulación a Libertad Condicional, el tiempo mínimo exigido para la obtención de la Libertad Condicional se habría cu
Fundamentos
fundamentos concretos, respecto a por qué no se cumplen los requisitos exigidos por el DL para concederse el beneficio, y en el caso en particular, por qué se adopta dicha decisión existiendo evidentes avances en el proceso de reinserción, avances que se explicitan en la misma resolución y en el informe, no existiendo fundamento alguno de por qué se interpretó que no se cumplían los requisitos legales. En este sentido, considera que la resolución que rechaza la libertad condicional, no contiene una exposición suficiente que permita dar por cumplido el requisito de fundamentación, haciendo solo referencia a aspectos generales que tendría la personalidad de su representado, contenidos en el informe social -estandarizado y genérico como ya indicó-, que permitirían concluir que existe riesgo de reincidencia, sin señalar de manera alguna, en qué consistirían dichos riesgos, en base a qué elementos objetivos dicho riesgo se construye, ni por qué no se considera la existencia de avances en el proceso de reinserción, dejando de lado los antecedentes que permiten concluir que dichos avances existen y son suficientes. La Comisión toma la decisión en base a un informe de Gendarmería, el cual no hace referencia a ningún aspecto metodológico o técnico que se hayan utilizado para concluir que existe riesgo de reincidencia, ni señala qué instrumentos científicos le permitieron llegar a dichas conclusiones, sino que considera únicamente la historia criminológica de su representado, y principalmente el haber sido condenado por última vez el 2016, es decir hace más de 6 años, para dar por acreditada esta. En segundo lugar, señala la resolución de la Comisión que el amparado presentaría “necesidades criminológicas de intervención”, sin señalar ni cuáles son estas, ni de qué forma fueron acreditadas, sin dar sustento alguno de dicha necesidad. No argumenta ni fundamenta de manera alguna, el por qué la presencia de dichas necesidades de intervención implicaría la falta de un avance en el proceso de reinserción; no existe un análisis comparativo para descartar la presencia de avances, ni utilización de instrumentos que permitan concluir que la existencia de dichos necesidades implica necesariamente que mi representado reincidirá, exigiendo para efectos de conceder el beneficio que se encuentre completamente rehabilitado, lo que no sólo es imposible de predecir ni medir, sino que supone exigir un estándar superior al legal. A continuación cita el artículo 1 del D.L. 321 que indica que “la libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Es decir, lo que se requiere, para cumplir las exigencias legales es la demostración de que existen avances en el proceso de reinserción penal de los postulantes y no un informe cuya prognosis de comportamiento futuro necesariamente deba ser en su totalid
Fallo
por tanto el requisito exigido en el artículo 2 N°2 del decreto Ley N°321. Añade que según informe laboral de fecha 14 de septiembre de 2022 emitido por Gendarmería de Chile, específicamente el área laboral Centro de Cumplimiento Penitenciario de Linares, su representado ha sido calificado con conducta muy buena en el área laboral, constando la realización de actividades en el pabellón de adulto mayor del recinto penal, consistente principalmente en trabajos de aseo y ordenanza. Adicionalmente, destaca la realización de trabajos en talabartería y la participación en cursos de instalación y mantención de paneles solares, el cual fue aprobado con un 100% de asistencia, en 320 horas cronológicas, durante el año 2021. Señala que durante el cumplimiento de su condena, Gilberto ha realizado distintas actividades de intervención en el eje laboral y de capacitación socio-ocupacional y psicosocial, como han sido talleres de rutina ocupacional y talleres de radioteatro, en los cuales ha obtenido evaluación satisfactoria. Además, de talleres de capacitación en estructura de aluminio y electricidad, aumentando sus conocimientos, lo que en un futuro favorece la ejecución de diversas labores en el medio libre. Precisa que el amparado cuenta con plan de intervención, vigente desde el 12 de mayo de 2021, cuyo principal objetivo ha sido disminuir el riesgo de reincidencia criminológica. De acuerdo con dicho plan ha completado a la fecha los talleres de "habilidades de comunicación efectiva"
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Talca, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2022 comparece la abogada doña PAULA VIAL REYNAL, cédula nacional de identidad N° 10.466.736-8, domiciliada para estos efectos en calle Mariano Sánchez Fontecilla, N°888, comuna de Las Condes, actuando en representación de GILBERTO DEL CARMEN MUÑOZ TAPIA, cédula nacional de i
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