I.MUNICIPALIDAD DE LA REINA / PUBLICIDAD EN RUTA COMUNICACIONES Y DIFUSION S.A / POWER GRAPHICS COMUNICACIONES S.A ( VISTA EN POS DE LA ANTERIOR )
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción de los
Fundamentos
motivos 8° y 9°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Que para los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el
Fallo
fallo de primer grado existen dos cuestiones que resulta relevante dejar claramente establecidas: la primera, que de los antecedentes allegados a los autos consta que Power Graphics S.A., compañía contra la cual se formuló originariamente la denuncia de que da cuenta el Parte de fojas 1, se apersonó en el proceso y se allanó, asumiendo responsabilidad en los hechos que la motivaron. La segunda, que de los documentos acompañados durante la substanciación del litigio se desprende que la apelante Publicidad en Ruta Comunicaciones y Difusión S.A., empresa que fue sindicada en una rectificación de la denuncia como responsable de la infracción, no tiene permiso municipal alguno para la exhibición de publicidad en bienes nacionales de uso público de la comuna de La Reina. Sobre la base de lo anteriormente expresado es posible afirmar que la sociedad que ha deducido recurso de apelación, esto es, Publicidad en Ruta Comunicaciones y Difusión S.A., no fue denunciada por la infracción de que se trata y que dio origen al proceso, sino que la denuncia se formuló por el Inspector Municipal de la Municipalidad de la Reina contra Power Graphics S.A., siendo posteriormente rectificada por el abogado del ente edilicio en el sentido de señalar como infractora a la mencionada Publicidad en Ruta Comunicaciones y Difusión S.A.. Ahora bien, no existe en autos antecedente alguno que permita atribuir responsabilidad en los hechos denunciados a esta última empresa ni contiene el fallo impugnado algu
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que la Sala se integra extraordinariamente con la abogado integrante señora Sandra Ponce de León Salucci, en reemplazo de la abogado integrante señora Bárbara Vidaurre Miller, por encontrarse inhabilitada en autos. Santiago, 23 de noviembre de 2022. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (Ad-Hoc) Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.. Vistos: Se reproduce la sentencia d
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