BONNE-ANNEE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 14 de septiembre del año en curso, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, para interponer acción constitucional de protección en favor de Wistel Bonne-Annee, haitiano, domiciliado en calle Nuevo Buin N°01676, comuna de Buin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliado en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba el ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de su solicitud de residencia definitiva. Indica que presentó la referida petición el 15 de octubre de 2021, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, lo que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta, constituye una ilegalidad, ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de planteada, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que evacuan el informe respectivo, los abogados Nicolás Cornejo Montenegro y Camila Cortés Palma, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Exponen que el recurrente solicitó el citado beneficio migratorio el 15 de octubre de 2021, encontrándose aquella actualmente en análisis. Señalan que el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son li
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Certifico que se anunció y alegó en la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, contra el recurso la abogada doña Stephanie Pinto González. San Miguel, 23 de noviembre de 2022. Florencia Saéz Bugmann, relatora. San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 9: A lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero:
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