MARTÍNEZ/CONDOMINIO MATTA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT O-350-2022, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Martinez con Condominio Matta SPA”, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado y se le condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 437.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 3.062.500 por concepto de indemnización por 7 años de servicios. 3.- $ 2.450.000 de incremento legal del 80% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo a lo que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. Dichas sumas devengarán los reajustes e intereses que establece el artículo 173 del Código del Trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que litigó motivo plausible. Contra dicho fallo y en este último aspecto, la parte demandante dedujo recurso de nulidad conforme entiende que concurren las siguientes causales: 1) Causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; 2) Causal prevista en el artículo 478 letra e), del mismo cuerpo legal citado, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. 3) En subsidio, causal genérica prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal citado, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos.
Fundamentos
Considerando: I. En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo: Primero: Que la parte demandada fundamenta su recurso citando el considerando 8° del fallo, al efecto señala que el Juez del Trabajo ha considerado el testimonio del compañero de trabajo del demandante Sr Patricio Muñoz, asignándole plena prueba. A su entender dicho testimonio, carece de la fuerza, imparcialidad y gravedad para tener mérito probatorio por sí mismo, conforme al artículo 456 del Código del Trabajo y a las reglas de la lógica, en especial, en cuanto a la razón suficiente y principio de no contradicción. Alude que el Juez analiza la prueba estimando que el trabajador demandante firmó el formulario de uso de vacaciones frente a Patricio Muñoz y Selma Rodríguez (considerando 8º), sin embargo, tal como se aprecia de los comprobantes acompañados al proceso, estos fueron firmados en fechas distintas, uno el 10 de enero y el otro el 14 de febrero, mientras que el demandante estuvo ausente a partir del 7 de febrero de 2022. De tal forma se indica en la sentencia (c. 8º): “El testigo Patricio Muñoz, conserje del condominio, explica que un día en la mañana, al salir del turno, junto a Selma Rodríguez y Nibaldo Martínez, llenaron y firmaron la solicitud de vacaciones y las dejaron en conserjería para que las retirara la administración del condominio”. Por otra parte, la sentencia vulnera gravemente las reglas de la sana crítica, por cuanto el trabajador no completó el procedimiento de uso de vacaciones, limitándose supuestamente, a firmar el formulario respectivo, sin que este haya llegado a la administración. De esta forma el juez agrega un elemento extraño al proceso, sorpresivo para nuestra parte, pues ha señalado que la solicitud de vacaciones “se extravió́ o traspapeló”, imputando dicha responsabilidad a su parte y de esa manera justificar la ausencia del trabajador, sin que exista prueba alguna sobre tal circunstancia, ni directa ni indirectamente. Tal forma de fundamentar la prueba, constituye claramente una vulneración manifiesta a las reglas de la sana crítica y en particular a la regla o principio de razón suficiente. En cuanto al principio lógico de la razón suficiente, señala que la lógica estudia la forma de nuestros pensamientos, conceptos, juicios, raciocinios, solamente desde el punto de vista de su estructura, es decir, desde el punto de vista de su forma lógica. Descubre leyes y reglas de la forma de nuestros pensamientos, en la perspectiva de la verdad. Así la verdad se convierte en el horizonte de la lógica (Cisternas F. Germán, lógica jurídica, pág. 5, año 2005). Así, las reglas de la lógica son formales por cuanto indican la manera correcta de razonar. Los principios supremos de la lógica generalmente se individualizan de la siguiente forma: 1) el principio de identidad; 2) el principio de no contradicción; 3) el principio del tercero excluido; y 4) el principio de razón suficiente. Conforme al principio de razón suficiente to
Fallo
fallo y en este último aspecto, la parte demandante dedujo recurso de nulidad conforme entiende que concurren las siguientes causales: 1) Causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; 2) Causal prevista en el artículo 478 letra e), del mismo cuerpo legal citado, esto es, “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. 3) En subsidio, causal genérica prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal citado, esto es, cuando la sentencia “se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”.. Se declaró admisible el recurso y se escucharon alegatos. Considerando: I. En cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código de Trabajo: Primero: Que la parte demandada fundamenta su recurso citando el considerando 8° del fallo, al efecto señala que el Juez del Trabajo ha considerado el testimonio del compañero de trabajo del demandante Sr Patricio Muñoz, asignándole plena prueba. A su
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT O-350-2022, provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, caratulados “Martinez con Condominio Matta SPA”, por sentencia de cinco de julio de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado y se le condenó a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 437.500 por con
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