29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONTRERAS/INMOBILIARIA RAÚL DEL RIO LIMITADA

Rol

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha uno de octubre pasado, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha doce de abril de dos mil veintidós, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-16707-2022.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha uno de octubre pasado, en contra de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha doce de abril de dos mil veintidós, debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese. Pasen los antecedentes a la Oficina de Partes, a fin que se reingresen como “apelación de incidente”, debiendo mantenerse el mismo número de Ingreso Corte. N°Civil-16707-2022.

Texto Completo (Preview)

vdcd C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio

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