SALDIVIA HERNANDEZ JULIO /1°SALA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO,14° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Fernanda de los Ángeles Araya López, empleada pública de Carabineros, en favor de su cónyuge Julio Esteban Saldivia Hernández, ex cabo 1° de Carabineros de Chile, para interponer acción constitucional de amparo en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dejó sin efecto la orden de libertad que se le había concedido por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, y ordenó en su contra mantener la medida cautelar de prisión preventiva. Explica que su cónyuge se encuentra sujeto a la referida medida cautelar desde el 4 de agosto del presente por haberse formalizado investigación por hechos constitutivos del delito de cohecho y robo con homicidio; y que el plazo de investigación terminó el 21 de octubre pasado. Expresa que la Corte de Apelaciones de Santiago fundó su decisión en que no se habían hecho valer nuevos antecedentes; que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad atendida la naturaleza y gravedad de los ilícitos materia de la formalización. Sin embargo, sostiene que no se tuvo en consideración el tiempo transcurrido desde que el imputado ha estado privado de libertad, infringiéndose de esta forma el principio de presunción de inocencia, más aún
Fundamentos
considerando que posee irreprochable conducta anterior. Afirma que en la especie no se cumplen los elementos del tipo penal de cohecho, que el ilícito tiene una baja penalidad y que respecto al delito de robo con homicidio no existen indicios que vinculen a su marido con él. Manifiesta que sostener que el imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad constituye una arbitrariedad, y hace presente que la pareja tiene 4 hijos, todos menores de edad. Por lo que pide se ordene la libertad inmediata de Julio Esteban Saldivia Hernández, sin perjuicio de imponerle una caución de menor intensidad. Segundo: Que, informan tenor del recurso las ministras señora Inelie Durán Madina, señora María Paula Merino Verdugo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva, indicando que en la resolución cuestionada de 21 de octubre pasado revocaron la resolución dictada por el 14° Juzgado de Garantía y ordenaron mantener la prisión preventiva impuesta a la persona en cuyo favor se deduce el recurso de amparo. Sostienen que tal como se explicitó en la referida resolución, que tratándose de la revisión de una medida cautelar personal debían invocarse nuevos antecedentes que permitan mutar la cautelar de prisión preventiva, presupuesto que no aconteció en la especie, se estimó concurrente la necesidad de cautela que justifica la medida cautelar que afecta al imputado, y los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Indican que la decisión que se reprocha se dictó ajustada a la normativa legal, con las formalidades legales y con mérito que la justifica, agregando que el remedio procesal previsto para la situación particular es precisamente aquel que se impetró, esto es, el recurso de apelación; de modo que al evidenciarse por esta vía, una reiteración de los argumentos de los cuales ya se hizo cargo esta Sala a su turno, el presente arbitrio, tan solo se erige como una nueva instancia provocada para revisar lo ya decidido, lo que desnaturaliza los recursos procesales y la acción cautelar que viene siendo informada. Tercero: Que el recurso de amparo tiene por objeto que toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, pueda ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la magistratura que la ley señale, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que en la especie, la recurrente acusa la ilegalidad de la resolución dictada el 21 de octubre del año en curso por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en Ingreso Corte N°4781-2022, que revocó la resolución de 19 de octubre pasado pronunciada por el 14° Juzgado de Garantía de Santiago, ordenando mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Julio Esteban Saldivia Hernández. Quinto: Que el artícu
Fallo
se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Julio Esteban Saldivia Hernández. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 764-2022 – Amparo
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso de amparo el abogado don Luis Rolando Del Río Moncada. San Miguel, 23 de noviembre de 2022. Florencia Saéz Bugmann, relatora. San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que comparece Fernanda de los Ángeles Araya López, empleada pública de Carabineros, en f
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