SIN INFORMACION

DAZA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Pablo Cancino Valenzuela, abogado, quien recurre de protección a favor de Eduardo José Daza Camargo, colombiano, con domicilio en General Schneider N°0210, comuna de Quillota, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los derechos consagrados en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que importaría la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria, pedida por el recurrente el 8 de marzo de 2022, mediante correo. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y con ello la garantía fundamental consagrada en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Acompaña documentos al recurso. A folio 8, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por los argumentos que expone. Señala que mediante Oficio Ordinario N° 30702 del 6 de junio del presente año, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880, se requirió al actor acompañar la sanción por días de residencia irregular, por cuanto al momento de postular a visa, su residencia se encontraba vencida, por lo que debe sancionarse, ingresando a la página web de la recurrida, http://tramites.extranjeria.gob.cl, seleccionar el trámite “cálculo de multa extranjero”, obtener su Resolución Exenta y elegir la forma de pago que más le acomode, para luego enviar tales antecedentes al correo que se le indica o, en su defecto, una carta explicativa. Se le indica también en esa carta, que en caso de no presentar tal documentación en un plazo máximo de 60 días, su solicitud podrá ser rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Migración y Extranjería

Fundamentos

considerando: Primero: Que pese a que la recurrida acompañó copia del Oficio Ordinario N° 30702 del 6 de junio del presente año, en que se le ordena al recurrente acompañar copia del pago de la multa por residencia irregular en el país, no se encuentra suficientemente acreditado que haya notificado dicho Oficio al recurrente, siendo razonable presumir que no llegó a conocimiento del actor, atendido el tenor de su recurso, en el que reprocha a la administración precisamente no haberse pronunciado aún de su solicitud de residencia temporaria. Segundo: Que en ese orden de ideas, no se le puede reprochar al actor una inactividad que pueda ser considerada la causa en la falta de avance de su solicitud, siendo aquello responsabilidad de la recurrida, toda vez que no puso en conocimiento del actor que debía cumplir con los trámites referidos anteriormente, demora que ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación en la tramitación de la solicitud de visa temporaria del actor, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, en la forma que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Eduardo José Daza Camargo, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida notificar legalmente al actor del Oficio Ordinario N° 30702 del 6 de junio del presente año, hecho con el cual comenzará a correr el plazo de 60 días establecido en el referido oficio, para que este acompañe la documentación que se le indica. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección 133071-2022. En Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Pablo Cancino Valenzuela, abogado, quien recurre de protección a favor de Eduardo José Daza Camargo, colombiano, con domicilio en General Schneider N°0210, comuna de Quillota, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria, conculcatoria de los d

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