HÉCTOR VALDÉS CONSULTOR TRIBUTARIO E.I.R.L./CLARO COMUNICACIONES SA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veintidós de octubre del año en curso, en contra de la resolución de diecisiete de agosto del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16581-2022.mst
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el veintidós de octubre del año en curso, en contra de la resolución de diecisiete de agosto del mismo año. Devuélvase. N°Civil-16581-2022.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Códi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica