SIN INFORMACION

MONTANO VILLAR CARLOS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Marilao Tobar, abogado, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, recurre de amparo en favor de Carlos Alberto Montano Villar, en contra de la Comisión de Libertad Vigilada, por la decisión arbitraria de no conceder al amparado el beneficio de libertad condicional, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos exigidos para esos efectos en el Decreto Ley N°321. Señala que el amparado participa en diversos talleres de trabajo en dependencias habilitadas para ese efecto del CDP Santiago Sur, dada la buena conducta y posibilidad de reinserción social, como asimismo es participante recurrente de las actividades deportivas impartidas en la unidad penal. Posee una conducta muy buena, lo que le ha permitido acceder a dichos beneficios internos en aquella sección. Reitera que el amparado al día de hoy cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por la ley, y todas las actividades son con el objeto de reinsertarse socialmente. Agrega que el hecho que no se le haya concedido el beneficio de libertad condicional responde a una decisión arbitraria que lesiona gravemente su posibilidad de recuperar su libertad. Por lo expuesto, solicita se acoja en todas sus partes la acción de amparo, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, y especialmente se ordene la concesión del beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que, comparece doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien evacuando informe expone que por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Agrega que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, dicen relación con que se trata de un interno que recién en el mes de septiembre cumplió con el tiempo mínimo para postular, que presenta un riesgo de reincidencia alto, con necesidades de intervención en el área partes y actitud y orientación procriminal, conforme ya fue reseñado en el considerando segundo. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321 denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, sin que, como se dijo, pueda estimarse ilegal lo actuado por ella. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja en todas sus partes la acción de amparo, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, y especialmente se ordene la concesión del beneficio de la libertad condicional. Segundo: Que, comparece doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien evacuando informe expone que por resolución de fecha veinticuatro de octubre pasado se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Agrega que requeridos los antecedentes pertinentes a la Secretaría Criminal, consta que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio de que se trata mediante resolución que es del siguiente tenor: “Que el interno CARLOS ALBERTO MONTANO VILLAR ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia (s) de la (s) sentencia (s) expedida (s) en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega por el recurso, el abogado don Gabriel Marilao Tobar. Santiago, 23 de noviembre de 2022. Rodrigo Mazuela Ramos Relator (Ad-Hoc) C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo al escrito folio 6, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriel Marilao Tobar, abogado,

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