UNIVERSIDAD DE ATACAMA/I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre recurso de protección, comparece don Alejandro Salinas Opazo, abogado, en representación de la Universidad de Atacama –en adelante UDA-, ambos domiciliados en Avenida Copayapu 485, Copiapó, y deduce la acción en contra de la Contraloría Regional de Atacama, representada legalmente por don Eduardo Veliz Guajardo, ambos domiciliados en Vallejo 450, Copiapó, en razón de haber ejecutado una acción arbitraria e ilegal que ha privado, perturbado y amenazado las garantías fundamentales de su representada, cauteladas por el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Fundamental. Explica que el señor Manuel Reig García Galbis –en adelante, el investigador-, ingresó a prestar servicios a la UDA, con fecha 3 de enero de 2017, como Investigador Asistente, Nivel B-06, en el cuerpo académico no regular de esa casa de estudios superiores. Refiere que dando cumplimiento al artículo N° 21 del antiguo Reglamento Interno del Programa de Inserción de Investigadores para la UDA, aprobado por R.E. UDA N° 353, de 13 de octubre de 2015, del Registro I del Departamento de Recursos Humanos -dejado sin efecto por R.E. UDA N° 51, de 30 de enero de 2019-, con fecha 16 de enero de 2017, el investigador firmó su convenio de desempeño. Luego de hacer presente el inciso primero del artículo N° 7, del nuevo Reglamento Interno del Programa de Inserción de Investigadores, aprobado mediante la R.E. UDA N° 5, de 5 de febrero de 2019, del Registro C de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado, en cuanto dispone que “la permanencia del Investigador será de un año y antes de terminar dicho periodo de contratación será sometido a una evaluación de desempeño anual según lo establecido en el Título VI del presente reglamento.”, y el artículo N° 23, que refiere “El cumplimiento del convenio de desempeño de los Investigadores será evaluado anualmente por la Comisión de Evaluación de Desempeño indicada en el Artículo 24° del presente reglamento. Esta evaluación será determinante para
Fundamentos
fundamentos jurídicos hace presente que el artículo 43 de la Ley 18.575, aplicable a las Universidades Estatales, previene que podrán existir estatutos de carácter especial para determinadas profesiones o actividades, las que, en todo caso, según mandata su inciso final, deben ajustarse a las normas del párrafo 2° del Título II de ese texto legal. Por su parte, que el artículo 162 del Estatuto Administrativo, menciona a los académicos de las instituciones de educación superior como una de aquellas clases de funcionarios, que, conforme al inciso segundo del artículo 43 de la Ley 18.575, se pueden regir por estatutos de carácter especial, añadiendo su inciso final que esos servidores se ajustarán a las normas del Párrafo 2° del Título II de ese texto legal. Luego el artículo 93 del Estatuto Administrativo indica que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley en forma regular y completa. A su turno, refiere que los servidores públicos deben percibir sus remuneraciones hasta el día en que se produce legalmente el fin de sus labores, y que sobre el particular la jurisprudencia contenida entre otros en el dictamen 70.920, de 2010, ha expresado que la circunstancia de que la autoridad ponga fin a los servicios de un funcionario sin dar cumplimiento a la normativa que rige la materia , y que ella sea la causa por la que el afectado no pudo servir efectivamente su empleo por ese lapso obedece a una determinación de la autoridad no imputable al funcionario. En específico, estima arbitrarios e ilegales, los actos contenidos en el Dictamen E242298, de 3 de agosto de 2022, de la Contraloría Regional, ya que contiene un cambio de criterio, en orden a pagar remuneraciones hasta la notificación del acto administrativo, lo que no comparte, más aún cuando el investigador reconoce en reiteradas ocasiones el término del vínculo jurídico con la institución, aludiendo al correo de fecha 5 de abril de 2021. Además, sostiene que en todo momento la UDA fue cumpliendo lo ordenado por el órgano de control, aun discrepando de sus criterios, reiterando que no es imputable a una inobservancia de la normativa por parte de la UDA, el hecho de que haya transcurrido más de un año en la resolución del asunto, existiendo un cambio de criterio en cuanto a lo que debía realizarse por la Institución. Añade que se revela mala fe en el actuar del investigador, a quien efectivamente y en cumplimiento de la carta oferta de trabajo suscrita en el año 2016, se compraron los pasajes aéreos de retorno a España. En cuanto a la normativa aplicable a la materia, transcribe el artículo 93 de la Ley 18.834, cita el principio retributivo, alude al enriquecimiento sin causa y, por último, la protección del patrimonio público, y en particular el patrimonio de la UDA. En esa línea, refiere que un académico en nivel de remuneraciones B-6, como profesor asistente, de acuerdo a la Escala de remuneraciones,
Fallo
se decide la no prorrogación de la designación a contrata del señor Reig García-Galbis, a contar del 1 de enero de 2021. 5.- El 1 de diciembre de 2020, el investigador realiza una presentación a la Contraloría Regional de Atacama, donde reclama del procedimiento llevado a cabo por la UDA, en razón de determinadas falencias que denuncia, y habiéndose evacuado informe por ésta, el órgano de control emite oficio E73621/2021, de 2 de febrero de 2021, en el que ordena a la casa de estudios regularizar la desvinculación del investigador, ajustándose al cuerpo reglamentario, dentro del plazo de 30 días hábiles desde su notificación. 6.- La UDA solicita reconsideración del dictamen anterior, siendo rechazada por la Contraloría Regional de Atacama, mediante oficio E11609/2021, de 4 de junio de 2021. 7.- Ante la decisión anterior, la UDA gestiona internamente el cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría Regional de Atacama, para lo cual resuelve una apelación pendiente del investigador, presentada en contra de la evaluación del año 2019, e informa el resultado de la evaluación de desempeño de 2020, otorgando el plazo de cinco días para apelar ante el Rector de la Universidad. 8.- Mediante oficio E158452/2021, de 23 de noviembre de 2021, la Contraloría Regional de Atacama se pronuncia sobre un reclamo del investigador por el pago de gastos de una publicación de un artículo de investigación, y sobre la solicitud del mismo, respecto del cumplimiento del oficio E11609/2021. En est
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos sobre recurso de protección, comparece don Alejandro Salinas Opazo, abogado, en representación de la Universidad de Atacama –en adelante UDA-, ambos domiciliados en Avenida Copayapu 485, Copiapó, y deduce la acción en contra de la Contraloría Regional de Atacama, representada legalmente por don Eduardo V
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