3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

VELÁSQUEZ BARRIENTOS RENE ORLANDO/AGENCIAS CHOAPA SA

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha once de enero de dos mil veintidós. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el demandante, representado por su abogado patrocinante, don Claudio Conejeros Molina, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de once de enero de dos mil veintidós que rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios deducida contra Agencias Choapa S.A., la cual se originaría, según se sostiene en la acción deducida, en el incumplimiento de un contrato de subarrendamiento suscrito entre las partes con fecha catorce de enero de dos mil dieciocho, incumplimiento contractual que se materializaría, según el libelo que da origen al presente juicio, en la infracción al plazo de vigencia convenido y el procedimiento acordado para poner término al mismo, concretamente respecto de la anticipación exigida por la convención para ello. SEGUNDO: Que, explica el apelante que el contrato de subarrendamiento suscrito entre las partes establece un plazo de duración o vigencia de seis meses a contar del 1 de febrero de 2018, los que se renuevan en forma automática y sucesiva por períodos iguales, salvo que alguna de las partes comunique a la otra su decisión de no perseverar en el subarriendo, aviso que debía ser puesto en conocimiento de la desahuciada, por escrito, con una anticipación mínima de 45 días corridos antes del vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. TERCERO: Que, en el caso concreto, conforme se sostiene por el apelante, al contrato de subarrendamiento se le habría puesto término mediante una comunicación escrita de parte de Agencias Choapa S.A. que fue recepcionada por el actor el 5 de noviembre de 2020 a través de una carta certificada vía Chilexpress, siendo esa la oportunidad donde habría tomado conocimiento el actor de la fecha de término del contrato de subarriendo y de la exigencia de la restitución del local comercial arrendado, lo que ocurriría el día 30

Fundamentos

considerando precedente importa el término del contrato de subarrendamiento de forma consecuencial a la extinción del contrato de arrendamiento que autorizaba a Agencias Choapa S.A. a subarrendar el espacio de 9,12 metros cuadrados objeto del presente proceso, terminación que libremente fue pactada entre las partes y respecto de la cual no es posible sostener que previamente debía efectuarse un desahucio, por cuanto, esta última institución sólo es posible de ser aplicada, conforme a la legislación, en los contratos de arrendamiento de mes a mes o de duración indefinida, carácter que no poseía el contrato de subarrendamiento celebrado entre las partes el día 1 de febrero de 2018 el cual tenía una vigencia inferior a un año. En otros términos, la cláusula en análisis se refiere a una hipótesis convencional de extinción del derecho del arrendador, en este caso del subarrendador, similar a lo regulado en el artículo 1958 del Código Civil, pero más amplio, por cuanto, lo convenido comprende no solo la extinción del derecho del arrendador (subarrendador) por causa independiente de su voluntad, sino también que dependa de su propia voluntad conforme se pactó en la ya citada cláusula tercera del contrato. OCTAVO: Que,

Fallo

por tanto, no yerra la sentencia impugnada en su considerando décimo séptimo cuando concluye, conforme a la prueba rendida y apreciada acorde a las reglas de la sana crítica, que el contrato de subarrendamiento celebrado el 19 de enero de 2018 entre Agencias Choapa S.A. y el demandante don René Velásquez Barrientos terminó con fecha 30 de noviembre de 2020 dado que había terminado el contrato de arrendamiento principal del cual derivada el derecho de la sociedad antes singularizada a arrendar un determinado espacio en el local comercial ubicado en calle José Manuel Balmaceda 664 local 102, La Serena. Extinguido el derecho de Agencias Choapa S.A. para arrendar todo o parte de dicho local se producía la terminación, ipso jure, del contrato de subarrendamiento objeto de autos conforme se pactó libremente por las partes. NOVENO: Que, siendo así, no se observa el incumplimiento contractual que sustenta como base de su acción indemnizatoria el actor y apelante de autos, no siendo posible, por tanto, imputar daño alguno que se pueda vincular causalmente a una infracción contractual que no existe. Adicionalmente, vinculado a lo sostenido por el apelante, necesario es hacer presente que en el caso de autos el contrato de subarrendamiento terminó por la extinción del derecho del subarrendador, conforme lo convenido, no siendo necesario, como ya se expuso, el desahucio ya que dicha institución es aplicable a los contratos de plazo indefinido o de mes a mes y no a un contrato de plazo f

Texto Completo (Preview)

Velasquez Barrientos, Rene Orlando Agencias Choapa S.A. Indemnización de perjuicios Rol N° 187-2022 (C-3485-2020 Tercer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución apelada de fecha once de enero de dos mil veintidós. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, el demandante, representado por su abogado patrocinante,

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