SIN INFORMACION

MARÍA JOSÉ AGUILERA LEÓN/SUPERINTENDENCIA DE SALUD

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparece el abogado Juan Jose Godoy Cifuentes, por la afectada doña MARÍA JOSÉ AGUILERA LEÓN, enfermera, domiciliada en Pablo Muruo Barbenza N° 128, Los Ángeles, e interpone recurso de protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña SANDRA ARMIJO QUEVEDO, con domicilio en Alameda 1449, Torre 2, Atención de Público en Local 12, Santiago, por cuanto en sentencia de 29 de agosto de 2022, el Juez Árbitro Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, rechaza la demanda (reclamo) deducida por su parte en contra de la Isapre Nueva Masvida que decidió el término unilateral de su contrato de salud. Relata que en el año 2019, doña María José Aguilera León, tuvo un parto gemelar prematuro de urgencia, naciendo sus dos hijas que pesaron menos de 1 kilo, con diagnósticos muy complejos y graves; en la misma época de hospitalización de ambas gemelas, su otra hija de 11 años sufrió un accidente doméstico, quemándose varias partes de su cuerpo debiendo someterse a múltiples intervenciones de aseo quirúrgico e injertos. En la actualidad su hija mayor quedó con múltiples cicatrices y un daño estético importante y una de las gemelas, sufrió una hidrocefalia por lo que tiene instalado un drenaje ventrículo peritoneal. Asimismo, en marzo del 2020, se le diagnostica una epilepsia refractaria y una parálisis cerebral por lo que se encuentra con tratamiento farmacológico y asiste a teletón de forma mensual, relatando una serie de atenciones médicas de su hija y hospitalizaciones, que la llevaron a un estrés importante. Indica que la Sra. Aguilera ingresó a Isapre Nueva MasVida S.A. el día 28 de abril del 2011 y desde el 22 de noviembre del 2022 ha tenido que presentar licencias médicas, las cuales se extendieron hasta el día 23 de enero del 2022, emitidas por el mismo profesional. Isapre Nueva Masvida argumentando que mientras se encontraba a

Fundamentos

fundamentos objetivos así como la decisión unilateral de la Isapre. La boletas de honorarios de la afiliada María José Aguilera a las que tuvo acceso a ISAPRE y en las cuales se apoyó como prueba para considerar de que la beneficiaria habría incumplido el contrato, NO ACREDITAN el punto de prueba o hecho a probar en el juicio arbitral "Efectividad que la reclamante ha impetrado formalmente u obtenido indebidamente, para ella o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan". Puesto que tales boletas, en primer lugar fueron obtenidas ilegalmente por la ISAPRE, vulnerando así la garantía constitucional del Art. 19 N° 4 el respeto a la vida privada y honra de la persona y su familia. Además, el hecho de que se hayan emitido tales boletas de honorarios con una fecha determinada, no acredita que la afiliada haya trabajado en esas épocas o días, puesto que las boletas pueden ser emitidas con mucha posterioridad a la ejecución de los servicios, y además dichas boletas fueron “anuladas”, por lo que no recibió retribución pecuniaria alguna, porque finalmente los servicios profesionales no fueron prestados. Considera así que la decisión de la Superintendencia es ilegal pues no se ajusta a la normativa Art. 201 N°3 DFL 2005 Minsal y además es arbitraria puesto que representa na discriminación respecto del resto de los afiliados, vulnerando los derechos fundamentales de Igualdad ante la Ley del artículo 19 N° 2 y además de la Propiedad sobre toda clase de bienes de su N° 24, puesto que la priva de las prestaciones médicas, y en especial la garantía del derecho a la vida e integridad física y psíquica de la recurrente y de sus hijas (cargas). Solicita declare ilegal y arbitrario la sentencia de fecha 29-08-2022 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SALUD Intendencia de fondos y Seguros Previsionales de salud respecto de reclamo N° 4014789, Rol arbitral 4014789, por ser ilegal y arbitrario; se deje sin efecto para todos los efectos legales correspondientes, el desahucio del contrato de salud de la recurrente y afiliada con la Isapre Nueva Masvida S.A. reintegrándola a sus prestaciones y beneficios, en los mismos términos vigentes antes de la desafiliación; o las medidas que US. I estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa el abogado Christian Henríquez Morales, en representación de LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD, solicitando, en primer lugar, que se declare inadmisible el recurso por no corresponder a una acción cautelar de garantías constitucionales, por cuanto la actuación impugnada corresponde a una sentencia dictada en un procedimiento judicial, por un Tribunal Especial de la República, instituido directamente por ley conforme los artículos 117 y siguientes del DFL N°1 de 2005, de Salud –que contiene el texto refundido de las normas del sistema de salud chileno– que establece, en la estructura de la Superintendencia de Salud, un tribunal arbitral con dos instancias

Fallo

fallo el objeto de la presente acción cautelar. En contra de dicha sentencia podía interponer un recurso de reposición en contra de la misma – previsto en el artículo 118 del citado DFL N°1- pero ésta renunció a esa posibilidad, encontrándose actualmente dicho fallo firme o ejecutoriado, por lo que a través de este recurso no puede pretender la invalidación de dicha sentencia. En cuanto al fondo, indica que el juicio ante el Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud (S) se resolvió conforme a la ley y los fundamentos que en el mismo fallo se exponen, todos los cuales transcribe. Por lo expuesto, al tratarse de un fallo dictado de conformidad a las facultades que la Ley confiere al Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, debidamente fundamentado, queda descartado de plano que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en la tramitación del reclamo, susceptible de ser corregida mediante el presente recurso de protección. Informa la abogada Ximena A. San Martín Saldías, en representación de Nueva Masvida S.A., reafirmando que la acción cautelar se dirige en contra de un acto emanado de la SIS, en uso de sus facultades legales y no de la Isapre, refiriendo que ante dicha Superintendencia la recurrente ingresó reclamo bajo el rol N° 4014789-2022 y conforme lo disponen los artículos 117 y siguientes del DFL N°1, de Salud, del año 2005, dando cuenta de los tramites del procedimiento y la decisión de rechazar el reclamo, en contra del cual la recur

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece el abogado Juan Jose Godoy Cifuentes, por la afectada doña MARÍA JOSÉ AGUILERA LEÓN, enfermera, domiciliada en Pablo Muruo Barbenza N° 128, Los Ángeles, e interpone recurso de protección, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD, Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, persona jurídic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica