5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CHRISTIAN HERNAN VILLARROEL ARENAS C/ CRISTOPHER ALEXIS OLATE GOMEZ

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT N° 38-2022, RUC N° 2100594357-1, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a CRISTOPHER ALEXIS OLATE GÓMEZ a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena, por su responsabilidad en cuanto autor del delito consumado de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, y, por mayoría, también se condenó a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en cuanto autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, hecho ocurrido en la comuna de Cerrillos, el día 25 de junio de 2021. En contra de este fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 342 letra c), y 297, del mismo código. Con fecha ocho de noviembre del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto la parte recurrente como el Ministerio Público.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, del artículo 297 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia infringe las reglas de la sana crítica, en la especie, las reglas de la lógica. Estima, infringido el principio de razón suficiente, al tener el tribunal a quo por acreditada la participación de su representado en el delito de robo en lugar no habitado, y además, por tener por cierto el delito de receptación de vehículo motorizado, sin que exista prueba unívoca en tal sentido, que permita tener por cierto el elemento subjetivo del tipo. En primer lugar, en cuanto a tener por acreditada la participación de su representado en el delito de robo en lugar no habitado, sostiene que “el vicio se genera por cuanto atribuyen participación de su representado en el ejercicio de la ‘fuerza’ sobre los resguardos del recinto, sin que existiese prueba univoca en tal sentido. Ya que si bien el Tribunal funda este aspecto de su premisa fáctica principalmente en lo depuesto por el funcionario HIDALGO VENEGAS, lo cierto es que el mismo funcionario sobre el punto indicó: ‘para concurrir a verificar un robo en lugar no habitado que tenía lugar en avenida 4, correspondiente a la empresa Agua Cero y al llegar, vieron que del interior de la empresa salían sujetos desconocidos que sacaban cajas de cartón y las cargaban en una camioneta Changan de color plateado, placa patente CC HZ 66, la que consultada, resultó tener encargo vigente por robo. Añadió que, en el lugar también había un segundo vehículo de color rojo. Consultado, manifestó que los ocupantes, tanto del vehículo rojo, como de la camioneta cargaban las cajas en el pick up de la camioneta y, al advertir la presencia policial, todos ellos se dieron a la fuga, subiéndose dos personas a la camioneta y dándose a la fuga […] Consultado, adicionó que al momento de detener a los ocupantes de la camioneta que se daba a la fuga, pudieron advertir que el chofer se llamaba Matías y el copiloto Cristopher.[…] No puede precisar el número de personas que estaban en el lugar, cree que eran más de 5 y ve dos vehículos. No ve cuando ingresan al lugar, sólo los ve cuando van saliendo con las cajas, ellos sacaban las cajas desde el interior de la empresa. El auto rojo logró darse a la fuga y no fue fiscalizado’.” Agrega, que si bien el Tribunal pretende fijar esta máxima de la experiencia en cuanto a que quien roba no compartiría su “botín” con otros, estima que lo anterior obedece a una conclusión más bien somera, por cuanto, cabe hacer presente que el funcionario policial Santander Muñoz, indicó al menos tres vehículos partícipes del hecho, por lo que es posible y no escapa a la lógica, que la camioneta y el vehículo rojo (mencionado por Hidalgo) hayan podido estar en el lugar junto a otro u otros vehículos, es decir, nada descarta participación de más sujetos en el hecho. Sobre el pu

Fallo

fallo la defensa del condenado ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en los artículos 342 letra c), y 297, del mismo código. Con fecha ocho de noviembre del año en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados, tanto la parte recurrente como el Ministerio Público. Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad se sustenta en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a la letra c) del artículo 342, del artículo 297 del mismo cuerpo legal, por estimar que la sentencia infringe las reglas de la sana crítica, en la especie, las reglas de la lógica. Estima, infringido el principio de razón suficiente, al tener el tribunal a quo por acreditada la participación de su representado en el delito de robo en lugar no habitado, y además, por tener por cierto el delito de receptación de vehículo motorizado, sin que exista prueba unívoca en tal sentido, que permita tener por cierto el elemento subjetivo del tipo. En primer lugar, en cuanto a tener por acreditada la participación de su representado en el delito de robo en lugar no habitado, sostiene que “el vicio se genera por cuanto atribuyen participación de su representado en el ejercicio de la ‘fuerza’ sobre los resguardos del recinto, sin que existiese prueba univoca en tal sentido. Ya que si bien el Tribunal funda este aspecto de su premisa fáctica princip

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT N° 38-2022, RUC N° 2100594357-1, seguido ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de quince de septiembre de dos mil veintidós, se condenó a CRISTOPHER ALEXIS OLATE GÓMEZ a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, acc

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