SALGUEIRO PATON GABRIELA ROSA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Miguel Ángel Marín Marín, en favor de Gabriela Rosa Salgueiro Patón, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que la recurrida decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante Decreto Afecto N°A-180/04, de 12 de mayo de 2004, al haber sido controlada su documentación en la localidad de Cuya por funcionarios policiales, específicamente el Pasaporte, el que no portaba, siendo trasladada por Carabineros a la ciudad de Arica, oportunidad en que se le informó que debía abandonar el país por sus propios medios. No obstante, a la fecha se encuentra viviendo en su país de origen, pero con altas expectativas de regresar a Chile, consolidarse a nivel comercial y reunirse con su pareja, quien se encuentra viviendo en el país desde hace más de 5 años y goza de visa temporaria al haber postulado al proceso de regularización extraordinaria, dedicándose de manera independiente al desarrollo de actividades comerciales, viajando de manera frecuente a Bolivia, por negocios, y de visita a su núcleo familiar compuesto por la recurrente y sus dos hijos menores de edad. Asimismo manifiesta que su representada no mantiene antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y que siempre se ha dedicado a la actividad comercial, giro que pretende desarrollar en nuestro país a fin de colaborar con el negocio familiar, contando al respecto con ingresos suficientes que le permiten solventar sus gastos y necesidades personales y familiares. Concluye solicitando se acoja el recurso, se deje sin efecto el acto administrativo referido, y se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria de la amparada, no
Fundamentos
considerando como impedimento, su supuesto ingreso irregular. Acompañó documentos a su presentación. Informando la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicita el rechazo del recurso deducido, indicando, en resumen, que mediante informe policial Nº 131 de la Policía de Investigaciones de Iquique, de 27 de febrero de 2004, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que la amparada habría ingresado clandestinamente al territorio nacional eludiendo los controles policiales de frontera, lo que constituye una infracción al artículo 3° del D.L. 1094, sancionable administrativamente con la expulsión, sin perjuicio que, además sea constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo cuerpo legal. Precisa que el 15 de marzo de 2004, y obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal, desistiéndose la autoridad posteriormente de ello, dictándose el 12 de mayo de 2004 el Decreto Afecto N°A-180/04 que ordena la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Puntualiza que las circunstancias de ingreso al país de la amparada constituyen un hecho de la causa, que la autoridad administrativa no pudo obviar ni la autoridad judicial desatender, añadiendo que la recurrente no ha aportado antecedentes que desvirtúen la decisión contenida en el acto administrativo y no explica los motivos de su ingreso clandestino al territorio nacional. Adjunto documentos a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante informe policial Nº 131 de la Policía de Investigaciones de Iquique, de 27 de febrero de 2004, se informó a la Intendencia Regional de Tarapacá que la amparada había ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 15 de marzo de 2004, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, la autoridad administrativa denunció el hecho ante la Fiscalía Local y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 12 de mayo de 2004, mediante Decreto Afecto N°A-180/04, la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Gabriela Rosa Salgueiro Patón, sólo en cuanto, se deja sin efecto el Decreto Afecto N°A-180/04, de 12 de mayo de 2004, dictada por la Ex Intendencia de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-385-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Miguel Ángel Marín Marín, en favor de Gabriela Rosa Salgueiro Patón, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone, en síntesis, que la recurrida decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada mediante Decreto Afecto N°A-180/04, de 12 de mayo de 200
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