12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/ KEVIN ANDRÉS ARGÜELLO MUÑOZ.

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de quince de noviembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión del imputado Kevin Andrés Argüello Muñoz y en su lugar se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° 3212-2022-PENAL.

Fallo

se declara que se la deja sin efecto y se imponen a su respecto las medidas cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del mismo cuerpo legal, esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada con el voto en contra del ministro señor Quezada, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese vía interconexión. N° 3212-2022-PENAL.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Primera Sala Rol: 3212-2022 Penal Ruc: 2200985724-2 RIT: 2896-2022 Tribunal: 12° Juzgado de Garantía de Santiago. Relator: Florencia Sáez Bugmann Digitadora: Janet Meléndez Triviño Fiscal: Paul Saint Jean Defensa: Juan Carlos Zepeda Castillo Registro de audio: 2200985724-2-91 Hora de inicio: 11.09 am. Hora de término: 11.28 am. Ca

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