JELDRES/SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece doña Alicia Angélica Jeldres Davis, chilena, casada, Docente de Educación General Básica con Mención en Matemática, cédula nacional de identidad N°13.617.392-8, con domicilio en calle Carrera N°1050, comuna de San Carlos, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por la dictación de la Resolución Exenta N° 0629, de 26 de enero de 2022, de la División Jurídica del Ministerio de Educación, firmado por don León Paul Castro, Subsecretario de Educación (S), notificado con fecha 01 de marzo de 2022. Así, en razón de los actos ilegales y arbitrarios que identifica con la dictación de la resolución que desestima el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°3596 de 2021, que le asignó como tramo de desarrollo profesional docente el correspondiente a “temprano”, refiere que se trata de un acto infundado, que no refiere por qué la evidencia acompañada por su parte no es suficiente para revertir lo resuelto. Pide tener por interpuesto su recurso, por haber perturbado y amenazado el acto impugnado el legítimo ejercicio de sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, con costas. Como antecedentes fácticos, refiere que en su calidad de docente del sector particular subvencionado, está sujeta a evaluación mediante la denominada “Evaluación Docente”, regulada en el artículo 70 del D.F.L. N° 1 del 1996, Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, y en el Decreto N° 192 de 2005, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente. Explica que la evaluación docente se aplica a los profesionales de la educación que se desempeñen en funciones de docencia de aula, de carácter formativo, orientado a mejorar la labor pedagógica de los educadores y a promover su desarrollo profesional continuo, según lo establecido en la normativa citada, con niveles de desempeño que corresponden a destacado, competente, básico o insatisfactorio. Agrega que existen también los denominados Instrumentos de Evaluación, Portafolio de Desempeño Pedagógico, la Entrevista del docente evaluado y el Informe del docente evaluado y el Informe de Referencia de Terceros, regulados en el Título II del mismo cuerpo normativo. Finalmente, señala que el Informe de Evaluación contiene los resultados de cada uno de los instrumentos de evaluación, así como el resultado final de la Evaluación Docente, señalando el respectivo nivel de desempeño (Insatisfactorio, Básico, Competente, Destacado). Contextualiza que durante el año 2019, luego de una larga y excelente trayectoria como docente en el Colegio Concepción de la comuna de San Carlos, se sometió al proceso de Evaluación Docente, con altas expectativas, por los constantes buenos comentarios de sus pares y jefaturas, lo que consta en el propio expediente. M
Fallo
Por tanto, no fueron revisados en la instancia correspondiente, situación ajena a su responsabilidad. b) En la tarea 2 del portafolio denominada Evaluación, dos de los tres aspectos a evaluar denominados: “Evaluación y pauta de corrección utilizadas” y “Relación entre evaluación y objetivos”, nuevamente fueron evaluados en el nivel insuficiente porque no fue posible evaluar el indicador, ya que, según la rúbrica aplicada no se presentó la evidencia solicitada en el Manual Portafolio para ello. Califica la situación de incorrecta, puesto que sí fueron presentados. c) En la tarea 3 del portafolio denominado Reflexión, el aspecto “Análisis a partir de las características de sus estudiantes”, nuevamente fue evaluada en el nivel insuficiente por el mismo motivo antes referido, no obstante sí había presentado los documentos. Concluye que todas estas partes que fueron evaluadas en el nivel insuficiente la llevaron a obtener un puntaje total 2,03 y categoría D en la evaluación del portafolio. Reseña que el único producto que se le evaluó fue el módulo 3, siendo evaluado en el nivel de desempeño competente. Además, aduce que en la evaluación de la prueba de conocimientos específicos obtuvo un puntaje 3,64, nivel de logro A, por sobre la media nacional en cada uno de los dominios, incluyendo la Enseñanza de la asignatura de Matemática y la excelente evaluación realizada por el director del establecimiento educativo en el cual se desempeña. Sostiene que se le está evaluando injustam
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Comparece doña Alicia Angélica Jeldres Davis, chilena, casada, Docente de Educación General Básica con Mención en Matemática, cédula nacional de identidad N°13.617.392-8, con domicilio en calle Carrera N°1050, comuna de San Carlos, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio de Edu
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