DÍAZ BELTRÁN EDGAR CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE TARAPACÁ Y OTRO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Edwin Challapa Esteban, en favor de Edgar Díaz Beltrán, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone, en síntesis, que hace un tiempo su representado tomó conocimiento de la existencia de una orden de expulsión por parte de la Intendencia Regional de Tarapacá, y la consecuente prohibición de ingreso al país, lo que vulnera la libertad personal del amparado, resolviendo su expulsión sin haber sido antes juzgado y condenado por un tribunal competente, violando igualmente sus derechos a tener un juicio justo y a defensa. Agrega que su representado no tiene
Fundamentos
motivos ingresar irregularmente, es un hombre honesto, trabajador y no tiene antecedentes penales, que ejerce como chofer de camiones de carga de mercaderías entre Bolivia y Chile, y ha sido tratado injustamente que necesita se deje sin efecto cualquier acto que esté vulnerando sus derechos migratorios. Concluye solicitando se ordene a los recurridos cesar los actos ilegales y arbitrarios que se hayan ejercido en contra del amparado hasta la fecha y los que amenazan y perturban su legítimo derecho de entrar y salir de Chile, garantizado constitucionalmente. En subsidio, para el caso en que se determine que la expulsión del amparado fue ajustada a derecho, solicita se tenga por cumplida la sanción administrativa de expulsión ordenada por la Intendencia de Tarapacá, al haber transcurrido más de 2 años desde su dictación. Acompañó documentos a su libelo. Informando la Policía de Investigaciones de Chile, indica que respecto del amparado se registra que mediante Informe Policial N° 2384, de 16 de noviembre de 2020, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional, fue denunciado a la Intendencia Regional de Tarapacá, por ingreso clandestino al país, sin que se registre resolución de expulsión del país, ni encargos judiciales pendientes en su contra; y que revisado el registro nacional de viajes de la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, el amparado registra múltiples ingresos y salidas del país, siendo el último de ellos una salida desde Chile hacia Bolivia el 10 de junio de 2019, por el Paso Fronterizo Colchane. A su turno, la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicita el rechazo de la acción constitucional interpuesta ya que el amparado no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 21 de la Constitución Política, pues revisados los registros electrónicos de extranjería no existe ningún acto administrativo que haya ordenado la expulsión del amparado, no obstante existir una denuncia por ingreso clandestino, haciendo presente que con la publicación de la Ley Nº 21.325, carece de facultades para disponer la expulsión de los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional clandestinamente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Edgar Díaz Beltrán. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-380-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Edwin Challapa Esteban, en favor de Edgar Díaz Beltrán, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial de Tarapacá y la Policía de Investigaciones de Iquique. Expone, en síntesis, que hace un tiempo su representado tomó conocimiento de la existencia de una orden de expulsión por parte de la
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