SIN INFORMACION

BASCUÑAN RIQUELME CLAUDIO ALEJANDRO CONTRA JUZGADO DE FAMILIA IQUIQUE

Rol

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada doña Karen Muñoz Ramirez, en favor de Claudio Alejandro Bascuñán Riquelme, por quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad, por el acto arbitrario e ilegal de disponer como medidas de apremio el arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir de su representado, mediante resolución dictada en causa sobre cumplimiento de alimentos seguida ante dicho tribunal. Expone, en síntesis, que en la causa de alimentos RIT C-480-2022, en la que el amparado es demandado, el 11 de agosto pasado se arribó a una conciliación respecto a la pensión de alimentos que debía pagar el padre, acordándose la cantidad de 2,8244 UTM, pagaderas a partir de Septiembre del presente año, más una cuota extraordinaria por gastos odontológicos, dándose término a dichos autos; disponiéndose la apertura de una causa de cumplimiento antes de que se devengara la primera pensión de alimentos, dando origen a la causa RIT Z-576-2022, ordenando la práctica de una liquidación a petición de la alimentaria, practicada el 4 de octubre y luego el 21 de octubre, ordenándose su notificación, por resoluciones de 6 y 24 de octubre pasado al correo electrónico del amparado y no de su abogado patrocinante pese a tratarse de la primera notificación del proceso. Añade que en las 2 liquidaciones practicadas el tribunal no consideró los abonos efectuados el 4 de octubre, sino únicamente aquellos practicados el 7 de dicho mes, omisión que le impidió percatarse que no había deuda por el mes de Septiembre, habiéndose pagado además la cuota por gastos dentales pactada. Alega que, por resolución dictada el 18 de noviembre pasado, y sin verificarse la existencia de nuevos depósitos en la cuenta abierta para ello, de manera ilegal y desproporcionada por una supuesta deuda inexistente de $467.372, se dispuso aplicar al amparado su arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional, y la suspensión de su licencia de conducir por 15 días, ello pese a

Fundamentos

fundamentos esgrimidos, acompañando un depósito efectuado el 20 de noviembre por la suma de $405.336 para efecto de caucionar 2 meses de pensión de alimentos, antecedentes que conocidos por el tribunal, motivó el alzamiento de las medidas de apremio en contra del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según se desprende del libelo interpuesto, se cataloga de ilegal y arbitraria la resolución dictada por el Juzgado de Familia de esta ciudad en los autos RIT Z-576-2022, por la cual se decretó en contra del amparado las medidas de apremio consistentes en arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional, y la suspensión de su licencia de conducir por 15 días, pese a que, en su criterio, no existe deuda que mantenga a título de alimentos devengados y no pagados. Respecto de tal circunstancia, no obstante cuestionar la alegada arbitrariedad e ilegalidad de la decisión, el tribunal informa que mediante providencia de 21 de noviembre pasado, se dejaron sin efecto las medidas de apremio materia de la acción constitucional. TERCERO: Que, de la reseña precedente entonces, se adelanta el rechazo del recurso, desde que la pretensión esgrimida por el actor en su libelo se encuentra, a la fecha, totalmente cubierta, por lo que se aprecia que ha desaparecido el fundamento fáctico que motivó la presente acción constitucional, no concurriendo, en consecuencia, los presupuestos necesarios para su procedencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo presentada en favor de don Claudio Alejandro Bascuñán Riquelme. Se alza la orden de no innovar decretada en autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 396-2022 Amparo (Acumulado Rol 407-2022 Amparo)

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada doña Karen Muñoz Ramirez, en favor de Claudio Alejandro Bascuñán Riquelme, por quien recurre de amparo en contra del Juzgado de Familia de esta ciudad, por el acto arbitrario e ilegal de disponer como medidas de apremio el arresto nocturno, arraigo nacional y suspensión de la licencia de conducir de su representado,

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