INMOBILIARIA DOÑA KENA SPA/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS -
Rol
Fecha
19 de diciembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil señala que las apelaciones en los juicios posesorios se concederán sólo en el efecto devolutivo, salvo que la ley expresamente las mande otorgar en ambos efectos o que el fallo apelado no dé lugar al interdicto; y en todo caso su tramitación se ajustará a las reglas establecidas para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el cuatro de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de misma fecha. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16676-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Fallo
fallo apelado no dé lugar al interdicto; y en todo caso su tramitación se ajustará a las reglas establecidas para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandado el cuatro de noviembre del año en curso, en contra de la resolución de misma fecha. Regístrese y devuélvase. N°Civil-16676-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte presidida por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintidós.- pam. Al folio N° 3 y 4, estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 550 del Código de Procedimiento Civil señala que las apelaciones en los juicios posesorios se concederán sólo en el efecto devolutivo, salvo que la ley expresamente las mande otorgar en ambos efectos o
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