GUZMÁN/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de noviembre del año 2022, comparece don Jorge Guzmán Tapia, abogado, con domicilio a estos efectos en calle Vicuña Mackenna 190, comuna de Lautaro, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don FERNANDO ALFREDO ZIEM ALEGRÍA, cédula de identidad número 15.234.171-7, con domicilio en calle 21 de mayo 636, comuna de Curacautín, actualmente cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva en el CCP Temuco por virtud de autos RUC 2200035135-4, RIT 97-2022 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco (RIT 236-2022 del Juzgado de Garantía de Curacautín), y en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, persona jurídica de Derecho Público, Rol Único Tributario número 61.004.000-4, representada por el Director Regional de La Araucanía don Hernán Villarroel Camilo, cédula de identidad número 14.286.253-0, ambos domiciliados en Avenida Portales número 787, comuna de Temuco, solicitando se tomen las medidas que sean necesarias para el restablecimiento del derecho y la protección de la libertad personal de su representado, la que se habría visto afectada gravemente por un hecho ilegal y arbitrario de la institución recurrida. Funda el recurso de su representado reviste la calidad de imputado en autos RUC 2200035135-4, RIT 97-2022 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco (RIT 236-2022 del Juzgado de Garantía de Curacautín), donde fue acusado como autor de un hecho que revestiría características de homicidio simple en grado frustrado cometido en la comuna de Curacautín en enero de 2022, causa que actualmente se encuentra con sentencia definitiva condenatoria la cual ha sido objeto de recurso de nulidad por parte de la defensa. En virtud de dicha causa, su representado se encontraba sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, la cual estaba cumpliendo en el CDP Curacautín, recinto penitenciario ubicado en la comuna de residencia del amparado, donde también reside su núcleo familiar, y donde perma
Fundamentos
fundamentos: 1.- Segmentación agotada: en la unidad penal, debido a la conducta refractaria el sistema intrapenitenciario y su alto compromiso delictual del interno, la unidad ya no posee dependencias donde albergarle atendido a que ya no mantiene una conducta acorde para este tipo de unidad penal donde se encuentran internos con mediano y bajo compromiso delictual, pues el Sr. Ziem no adhirió al régimen disciplinario del CDP de Curacautin. 2- Medidas de Seguridad Penitenciarias: la unidad penal de Curacautín se encuentra clasificada como baja seguridad y donde se albergan internos de bajo y mediano compromiso delictual. Que el Recurrente ZIEM ALEGRÍA no mantuvo la conducta idónea para mantenerse en esta unidad penal. 3.- Medidas de Seguridad Personal: Que la conducta agresiva del recurrente de participar en riñas atenta contra su propia seguridad y contra las de otros internos y funcionarios. Agrega que se requiere que el interno ZIEM ALEGRÍA se mantenga en el CCP de Temuco atendido a que es una unidad penal destinada para atender a internos con el perfil criminógeno del recurrente y cuenta con mayores medidas de seguridad tanto de infraestructura y de personal, que dicha situación fue acreditada por parte N° 175 de fecha 26 de octubre de 2022, y en Oficio Ordinario 857 de fecha 28.10.22 donde se informa al Juzgado de Garantía de Traiguén sobre el traslado del recurrente. Agrega que con fecha 26 de Octubre de 2022, se procedió a notificar al condenado ALFREDO ZIEM ALEGRÍA de su traslado conforme al artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería Decreto Ley 2859. La cual consiste en un formulario único de notificación de traslado N° 61 de fecha 26.10.22.
Fallo
Por tanto, manifiesta la legalidad del Traslado, conforme a Decreto N ° 518 del 21.08 de 1998 "Reglamento de establecimientos Penitenciarios", en su artículo 28, dictándose el acto administrativo Res. N° 1887 de fecha 28-10-2022, que autoriza traslado de interno ALFREDO ZIEM ALEGRÍA, refiriendo jurisprudencia del caso, concluyendo que para el caso en concreto el traslado se realizó conforme normativa legal y ajustada a derecho. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que el artículo 6 en su numeral 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, Decreto Ley N°2859, establece como obligación y atribución del Director Nacional de Gendarmería la de “Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados debe
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C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 10 de noviembre del año 2022, comparece don Jorge Guzmán Tapia, abogado, con domicilio a estos efectos en calle Vicuña Mackenna 190, comuna de Lautaro, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don FERNANDO ALFREDO ZIEM ALEGRÍA, cédula de identidad número 15.234.171-7, con domicilio
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