CORPORACION NACIONAL FORESTAL REGIÓN DE COQUIMBO CON CORTÉS COFRÉ, PATRICIO
Rol
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACION
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, del mérito de las probanzas allegadas en primera instancia, resulta ser un hecho indubitado que, respecto del denunciado, se trata de la primera infracción a las disposiciones de la Ley 20.283 que se cursa en su contra. SEGUNDO: Que, asimismo, habiéndose acreditado la infracción a la ley 20.283 denunciada por CONAF, la que, en lo medular no ha sido desconocida por el infractor, aquello puede ser estimado como un antecedente favorable que le beneficia. TERCERO: Que, en congruencia con lo ya expresado, resulta aplicable, en la especie, la disposición del artículo 46 inciso tercero de la Ley 20.283, según la cual “Tratándose de una primera infracción y si aparecieran antecedentes favorables, el tribunal podrá disminuir la multa aplicable hasta en 50%. Asimismo, podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o de buena fe comprobada”. CUARTO: Que, en conformidad con la disposición legal citada y con el mérito de los antecedentes que se han conocido en esta instancia, estos sentenciadores harán uso de la facultad que dicha ley les confiere, procediendo a la rebaja de las multas impuestas por la sentencia que se revisa, en un cincuenta por ciento. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, escrita de fojas 135 a 176 de estos autos, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto total de las multas impuestas al sentenciado, en un cincuenta por ciento. Redactada por el Ministro Sr. Corona Albornoz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 102-2022 Policía Local Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma la señora Maldonado, no o
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, escrita de fojas 135 a 176 de estos autos, CON DECLARACIÓN que se rebaja el monto total de las multas impuestas al sentenciado, en un cincuenta por ciento. Redactada por el Ministro Sr. Corona Albornoz. Regístrese y devuélvase. Rol N° 102-2022 Policía Local Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señora Marta Maldonado Navarro, señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Fernando Roco Pinto. No firma la señora Maldonado, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por haber cesado en su cargo. En La Serena, a veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
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Corporación Nacional Forestal Región de Coquimbo Cortés Cofre, Patricio Infracción a la ley 20.283 Rol N° 102-2022.- (3059-2019 del Juzgado de Policía Local de Montepatria) La Serena, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, del mérito de las probanzas allegadas en primera instancia, resulta ser un hech
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